Publicidad
  • Dólar (TRM)$ 4.418,58
  • Euro$ 4.601,60
  • MSCI COLCAP1.391,95
  • Petróleo (Brent)US$ 75,17
  • Petróleo (WTI)US$ 71,24
  • Café (lb.)US$ 3,02
  • Oro (oz.)US$ 2.737,20
  • UVR$ 376,61
  • DTF E.A. (90d)9,22%
Estamos
viendo:
03:00 pm04:00 pm
Decisión 2018

Iván Duque no incurrió en ausentismo: Consejo de Estado

Publicidad

Una sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura del Consejo de Estado negó la demanda que buscaba decretar la muerte política del exsenador Iván Duque, demandado por presuntamente no participar en los trámites, votaciones y aprobaciones de los proyectos de ley, relacionados con temas de paz.

El magistrado Jorge Octavio Ramírez, ponente de la decisión, afirmó que “la conducta de los integrantes del Centro Democrático en el Senado, incluido el accionado, fue acorde con la decisión puesto que (i) participaron en los debates de los proyectos tramitados bajo el fast track; (ii) se retiraron del recinto para la votaciones de esos proyectos; y, (iii) reingresaron al recinto para participar en las discusiones y votaciones de los demás proyectos que no se tramitaron bajo el procedimiento especial para la paz”.

Agregó que la conducta adoptada por la bancada del partido de oposición, Centro Democrático, “al abstenerse de votar mediante el retiro del recinto, no es más que la manifestación del derecho político de oposición”.

“Se encuentran aquellas actividades que dimanan de su calidad de oposición o minoría, reconocidas como tales en el derecho comparado, en nuestro ordenamiento y en nuestra práctica parlamentaria, la protesta simbólica, la abstención de votar, el retiro del recinto legislativo, entre otras” añadió.

Explicó el magistrado que desde ese punto de vista se reconocen como prácticas parlamentarias válidas de la oposición “la realización de protestas simbólicas, la abstención del voto y el retiro motivado del recinto legislativo, lo que implica, en todo caso, un ejercicio racional y responsable, justificado en circunstancias o situaciones de peso, tales como ausencia de garantías, arbitrariedad de la mayoría o razones de orden ideológico, político o constitucional que se consideren desconocidas por estas”.

“La abstención parlamentaria al que se ha hecho referencia, además de ser un ejercicio válido del derecho a la oposición, también constituye en nuestro régimen actual de funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, una decisión de bancada como forma de ejercer el control político al Gobierno” resaltó.

El magistrado Ramírez recordó en su decisión la importancia que tiene el papel crítico y fiscalizador de la oposición, al indicar que este “pretende constituirse en una alternativa de poder capaz de disputar su predominio a la agrupación política que lo detenta, como vocero de un sector de la ciudadanía que manifiesta y realiza, por su conducto, el derecho a participar en las decisiones políticas, a la libertad de expresión y el derecho a disentir”.

Temas Relacionados:

Publicidad
Síguenos en nuestro canal de WhatsAppSíguenos en Google News