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25 de diciembre y 1 de enero, ¿se pagarán como dominicales o festivos?

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25 de diciembre y 1 de enero, ¿se pagarán como dominicales o festivos?
Foto: Kerkez / istock

¿25 de diciembre y 1 de enero se pagarán como dominicales o festivos? Esto es lo que se preguntan muchos trabajadores.

Para finalizar el 2022 e iniciar el 2023, dos fechas importantes caerán un domingo. Se trata del 25 de diciembre y 1 de enero, días que según el artículo 1 de la ley 51 de 1983 son festivos.

Todos los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, tienen derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: primero de enero, seis de enero, diecinueve de marzo, primero de mayo, veintinueve de junio, veinte de julio, siete de agosto, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, ocho de diciembre y veinticinco de diciembre, además de los días Jueves y Viernes Santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús”, se explica en la ley.

25 de diciembre y 1 de enero se pagarán como festivos

Como en esta ocasión, estos feriados caen un domingo, muchas personas que deben trabajar esos días se preguntan cómo se les remunerará, si como un dominical o un festivo.

A pesar de que el 25 de diciembre y el 1 de enero caen un domingo, estos siguen siendo festivos por lo que deben ser pagados como tal.

Según el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo: “El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas”.

En el caso que el trabajador quiera un día de descanso en lugar del pago, con su empleador podrá establecer para la siguiente semana del domingo o festivo, pero este no le será descontado de su sueldo general.

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