Publicidad
  • Dólar (TRM)$ 4.418,58
  • Euro$ 4.601,60
  • MSCI COLCAP1.391,95
  • Petróleo (Brent)US$ 75,17
  • Petróleo (WTI)US$ 71,24
  • Café (lb.)US$ 3,02
  • Oro (oz.)US$ 2.737,20
  • UVR$ 376,61
  • DTF E.A. (90d)9,22%
Estamos
viendo:
12:30 pm01:30 pm
Ideas Útiles

¿Qué hacer si el empleador no paga la prima en el tiempo establecido?

La prima de servicios es una obligación por parte de los empleadores. En el caso de que no la paguen, se presentan problemas legales.

Publicidad
Qué hacer si el empleador no paga la prima
Foto: fizkes / istock

¿Qué puede hacer si no recibe la prima en el tiempo establecido? Hay varios puntos que puede seguir para recibirla a pesar de que ya haya pasado el tiempo dicho por ley.

La prima de servicios es uno de los dineros que más esperan los colombianos y es que con esta se costean viajes, se pagan deudas o se le da un respiro al bolsillo con todas las obligaciones financieras.

Cada empleado, que cuente con un contrato a término fijo, indefinido u obra labor, tiene derecho a esta prestación, así lo establece el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo: “El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre”, dice el artículo.

¿Qué pasa si no me pagan la prima?

Ahora bien, si su empleador no llega a desembolsillar la prima en las fechas establecidas, usted puede acudir a ciertos mecanismos para recibirla lo más pronto posible.

Lo primero que puede hacer es conciliar con su empleador, si esto no es satisfactorio, se puede acercar a un inspector del Ministerio de Trabajo, a la Defensoría del Pueblo o acudir a un consultorio jurídico para que iniciar un proceso en el que su empleador debe pagar la prima y los intereses de mora correspondiente.

Según el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, luego de la fecha establecida para pagar la prima, por cada día de retraso se tendrá que dar una indemnización igual a un salario diario del empelado, esto hasta que 24 meses de mora.

Si no se ha pagado hasta este momento, desde el mes 25 “el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria”.

Si aún no se culmina esta situación, se puede acercar a un juez laboral para exigir el pago de la responsabilidad del empleador. Cabe destacar que la parte legal no sería la única consecuencia de no pagar la prima a tiempo, pues allí también se presentaría una desmotivación emocional por parte del colaborador que llevaría a bajar su rendimiento.

Temas Relacionados:

Publicidad
Síguenos en nuestro canal de WhatsAppSíguenos en Google News