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Por afectar patrimonio cultural de la nación declaran nulidad de registro de marca de café

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El Consejo de Estado advirtió que no se pueden usar expresiones o prácticas culturales que hagan parte del patrimonio cultural de la nación para darle nombre a un producto, servicio o marca comercial.

El pronunciamiento del alto tribunal fue hecho al estudiar una demanda presentada por el Banco de la República en contra de una resolución de la Superintendencia de Industria y Comercio que en el 2006 concedió el registro de la marca Tisquesusa bajo la que se ofrece café.

El Banco de la República aseguró que dicho nombre afecta el patrimonio cultural inmaterial de la nación porque hace referencia al último Zipa de la comunidad Muisca, y el elemento gráfico que lo acompaña es la figura de un poporo Quimbaya, ambas expresiones de culturas indígenas colombianas.

La Sección Primera del alto tribunal estudió el caso y determinó que no se pueden utilizar denominaciones, palabras, letras, caracteres o signos para distinguir productos o servicios que hagan referencia a comunidades indígenas, afroamericanas o locales.

“Debe impedirse que terceros, sin autorización expresa de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales, adquieran derechos exclusivos sobre marcas y desarrollen actividades económicas y comerciales, valiéndose de expresiones culturales resultantes de la creatividad y conocimiento milenario de tales comunidades y del patrimonio cultural tangible e intangible de la nación”, indica el fallo.

La sentencia declara la nulidad de la resolución de la Superintendencia de Industria y Comercio que otorgó el registro de la marca.

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