Publicidad
  • Dólar (TRM)$ 4.418,58
  • Euro$ 4.601,60
  • MSCI COLCAP1.391,95
  • Petróleo (Brent)US$ 75,17
  • Petróleo (WTI)US$ 71,24
  • Café (lb.)US$ 3,02
  • Oro (oz.)US$ 2.737,20
  • UVR$ 376,61
  • DTF E.A. (90d)9,22%
Estamos
viendo:
03:00 pm04:00 pm
Bogotá

Conozca quienes estarán libres de la restricción al parrillero

Publicidad
Conozca quienes estarán libres de la restricción al parrillero

El Distrito modificó las excepciones al decreto que prohíbe el parrillero en moto. Ni las escuelas de conducción, ni las empresas de conductores elegidos estarán cobijadas por la restricción.

El decreto que entra en vigencia el próximo viernes se modificó luego de varias reuniones con líderes de los motociclistas.

La medida se extenderá por tres meses y aplicará para hombres mayores de 14 años, en el perímetro comprendido entre la avenida Primero de Mayo hasta la calle 100 y la avenida 68 hasta los cerros orientales.

Estas son las excepciones a la restricción:

  1. Vehículos de la fuerza pública, organismos de seguridad, Policía judicial, autoridades de tránsito y organismos de emergencia.
  2. Los vehículos automotores tipo motocicleta de los “escoltas” de funcionarios del orden nacional, departamental, distrital y municipal debidamente identificados.
  3. Los vehículos automotores tipo motocicleta utilizados por personal de seguridad privada, que se encuentren en ejercicio de sus funciones, cuyos ocupantes deberán portar las correspondientes identificaciones oficiales que incluyen, carné y uniforme establecido oficialmente por la empresa, además de la autorización vigente de la Superintendencia de Vigilancia.
  4. Los vehículos automotores tipo motocicleta utilizados por las empresas que prestan servicios públicos domiciliarios, reconocidas y vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos, las Empresas de Telecomunicaciones de Redes Fijas o Inalámbricas, reconocidas y vigiladas por la Superintendencia de Industria y Comercio, las Empresas de televisión por suscripción, reconocidas y vigiladas por la Autoridad Nacional de Televisión y los Medios de Comunicación con su debida identificación.
  5. Los vehículos automotores tipo motocicleta que estén registrados como vehículos para transporte de personas en condición de discapacidad de conformidad con lo previsto en la resolución 4575 de 2013 del Ministerio de Transporte.

Temas Relacionados:

Publicidad
Síguenos en nuestro canal de WhatsAppSíguenos en Google News