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Bogotá

Fuerte llamado de Corte Constitucional a Rappi por “transgredir” derechos de un trabajador

La Corte pidió a Rappi dejar sin efecto la desactivación de la cuenta del trabajador para que este pudiera seguir haciendo uso de ella

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Rappitendero fue asesinado en Cali tras robarle sus pertenencias
Foto: Archivo.

La Corte Constitucional ha llamado a la empresa Rappi revocar la deshabilitación de la cuenta de un rappitendero que hizo el año antepasado sin razón aparente.

En noviembre de 2022, la cuenta del domiciliario fue desactivada, impidiéndole acceder a los servicios de la plataforma, a pesar de que había realizado una petición utilizando los canales establecidos, sin recibir una respuesta satisfactoria.

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Según la empresa, la cuenta fue desactivada de manera permanente por infringir en varias ocasiones las políticas de desactivaciones de la comunidad Soy Rappi. Sin embargo, nunca se le explicaron las irregularidades en las que había incurrido como rappitendero.

Ante esta situación, el señor Ayala Pérez, afectado por la deshabilitación, procedió a investigar las razones de dicho bloqueo.

Al no recibir una respuesta clara y concisa sobre su situación, elevó una petición a Rappi S.A.S., solicitando que le fueran precisadas las razones por las que incumplió los términos y condiciones exigidos para el normal desempeño de su actividad como rappitendero.

En respuesta, Rappi S.A.S. informó el 23 de noviembre de 2022 que la cuenta había sido desactivada por infringir las políticas de desactivaciones de la comunidad Soy Rappi.

En un Auto del 5 de junio de 2023, la Corte Constitucional consideró necesario decretar y practicar algunas pruebas para aclarar los supuestos de hecho que dieron origen a la controversia constitucional.

En ese sentido, se ofició al señor John Maynard Ayala Pérez para que, por sí mismo o a través de su apoderada, precisara algunas circunstancias sobre su situación económica, personal y familiar; sobre los trámites que había desplegado con ocasión de la decisión adoptada por la empresa demandada, y sobre el comportamiento indebido que le endilga Rappi S.A.S.

Sumado a esto, el extenso documento de la Corte resuelve dejar sin efecto las decisiones tomadas en primera y en segunda instancia, donde se negó la pretensión de Ayala Pérez; la Sala de Revisión revocó la decisión.

Como segunda y tercera decisión, la Corte pidió “dejar sin efecto” la medida adoptada por Rappi S.A.S. el 22 de noviembre de 2022, por la cual inhabilitó la cuenta de Ayala Pérez y como consecuencia de lo anterior, ordenar a la empresa que rehaga el procedimiento, es decir que le devuelvan la cuenta al trabajador.

“Que esta vez sí se respeten los contenidos básicos del derecho fundamental al debido proceso, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia”, asegura la Corte.

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