Publicidad
  • Dólar (TRM)$ 4.418,58
  • Euro$ 4.601,60
  • MSCI COLCAP1.391,95
  • Petróleo (Brent)US$ 75,17
  • Petróleo (WTI)US$ 71,24
  • Café (lb.)US$ 3,02
  • Oro (oz.)US$ 2.737,20
  • UVR$ 376,61
  • DTF E.A. (90d)9,22%
Estamos
viendo:
03:00 pm04:00 pm
Bogotá

¿Qué hacer cuando un familiar fallece en medio de la pandemia?

Publicidad
Muertes COVID-19 Colombia

La Secretaría Distrital de Salud estructuró una ruta para el manejo y traslado de personas que fallezcan durante el confinamiento, a consecuencia del COVID-19 y otras patologías.

De esta manera, se estipuló una orientación para el manejo seguro y gestión del  cadáver en dos escenarios: uno, cuando la persona fallece en un servicio hospitalario y el  otro, cuando el fallecimiento se da en la casa.

Si la persona fallece en su casa:

1. La EPS debe enviar un profesional en medicina para verificar las causas del  fallecimiento y generar el certificado de defunción en formato físico y digital.

2. De acuerdo con la causa de la muerte, la EPS debe alistar el cuerpo según protocolo de bioseguridad para que el servicio funerario lo recoja.

3. El servicio funerario contratado por la familia debe realizar el trámite de solicitud de la licencia que corresponda ante la Secretaría Distrital de Salud.

4. La funeraria debe enviar un correo electrónico a LicenciasFunerarias@saludcapital.gov.co con toda la documentación que exige el trámite, la cual está disponible en el siguiente enlace https://bit.ly/2D4SOjr. Una vez revisados y validados los requisitos, se enviará la licencia solicitada a través de correo electrónico.

5. Con la licencia solicitada la funeraria podrá recoger en el domicilio el cuerpo y llevarlo para alistamiento del rito funerario, en caso de que la muerte sea desencadenada por COVID-19, el cuerpo irá directamente a servicio crematorio.

6. Tenga en cuenta que, por el protocolo de bioseguridad, actualmente no está permitido realizar ritos funerarios a personas fallecidas por COVID-19.

Si la persona fallece en un servicio hospitalario:

1. El cuerpo debe ser preparado según el protocolo de bioseguridad de la institución para ser recogido por el servicio funerario.

2. El médico de la EPS tratante debe generar el certificado de defunción en formato físico y digital.

3. El servicio hospitalario debe hacer la entrega de la documentación de salida a la familia, informando la causa de muerte y si esta se desencadenó por COVID-19 o sospecha de la enfermedad.

4. El servicio funerario contratado por la familia debe realizar el trámite de solicitud de  licencia de cremación ante la Secretaría Distrital de Salud, en caso de que el  fallecimiento sea por la COVID-19 o sospecha del mismo.

5. La funeraria debe enviar un correo electrónico a  LicenciasFunerarias@saludcapital.gov.co con toda la documentación que exige el  trámite, la cual está disponible en el siguiente enlace https://bit.ly/2D4SOjr. Una vez revisados y validados los requisitos se enviará la licencia solicitada a través de correo  electrónico.

6. Con la licencia de cremación de cadáveres la funeraria podrá recoger, en el servicio hospitalario, el cuerpo y llevarlo al servicio crematorio.

7. Por el protocolo de bioseguridad, actualmente no está permitido realizar ritos funerarios a personas fallecidas por COVID-19.

Temas Relacionados:

Publicidad
Síguenos en nuestro canal de WhatsAppSíguenos en Google News