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Nacional

Chocan Corte Constitucional y Consejo de Estado por fallo sobre ‘falso positivo’

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Un fuerte reclamo hizo la Sala Plena de la Corte Constitucional a la Sección Tercera del Consejo de Estado por vulnerar los derechos al debido proceso y a la administración de justicia, de dos víctimas del conflicto armado.     

El alto tribunal estudió una tutela que presentaron las hijas del señor Olivo Peña, solicitando se condenara a la nación por la ejecución extrajudicial de la que fue víctima su padre a manos de integrantes del Ejército Nacional.

La corporación judicial acogió la ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, en la cual cuestionó el actuar del Consejo de Estado al no valorar las pruebas que se presentaron para evidenciar que miembros de la Compañía Coyotes del Batallón Contraguerrillas 95, pertenecientes a la Brigada Móvil 15 del Ejército Nacional, causaron la muerte de Olivo Peña sin justificación.

Según narraron las tutelantes, aproximadamente a las 6 de la tarde del 14 de agosto de 2008, su padre fue retenido por miembros de la compañía del Ejército mencionada, “quienes le dispararon en repetida ocasiones, simulando un ataque hasta causarle la muerte” y lo presentaron como “integrante de un grupo armado ilegal, muerto durante un enfrentamiento”. 

Indicaron que en fallo de primera instancia, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, condenó a la nación al pago de 200 salarios mínimos como medida de reparación por la muerte de su padre, pero en segunda instancia el Consejo de Estado tumbó la condena proferida contra el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional por considerar “que no se logró probar que su padre hubiese muerto en el marco de un combate ni a consecuencia del uso excesivo de la fuerza”.

Tales argumentos fueron rechazados por la Corte Constitucional, al calificar de reprochable que el Consejo de Estado no hubiera tenido en cuenta que “la versión ofrecida por los militares acerca de lo que ocurrió contiene algunas inconsistencias sobre la forma en la que sucedieron los hechos”.

Señaló que “no resulta lógico que los miembros del Ejército repelieran un ataque sin haber visto a nadie, habiendo gastado 100 cartuchos de munición del arma de dotación oficial, sin que quedaran rastros de un enfrentamiento armado”.

Afirmó la Corte que con analizar el expediente y las declaraciones contradictorias de los uniformados, se “permite concluir que hay indicios de que la muerte de la víctima no ocurrió en el supuesto enfrentamiento armado que se habría presentado (…) es de resaltar que contrario al dicho de los uniformados, las heridas por arma de fuego encontradas en el cuerpo del señor Olivo Peña fueron por la espalda, posición que no es apta para un enfrentamiento”.

Agregó el alto tribunal que la muerte del señor Olivo Peña “se dio como consecuencia de una actuación ilegal e ilegitima de las Fuerzas Militares que omitieron su deber de proteger la vida de los habitantes del territorio nacional” por lo que afirmó que la Sección Tercera del Consejo de Estado perdió de vista su propia jurisprudencia, que en materia de graves violaciones a los derechos humanos ha flexibilizado los estándares de valoración probatoria, “admitiendo que ante las denominadas ejecuciones extrajudiciales, obtener una prueba directa del suceso es casi imposible por las confusas circunstancias en que ocurren los hechos, la vulnerabilidad de las víctimas y, principalmente, porque la prueba está en manos de la contraparte”.

“La indebida valoración probatoria afectó los derechos fundamentales de dos mujeres víctimas del conflicto armado al negarles la reparación que reclamaron por la muerte de su padre; la negativa del Consejo de Estado afectó profundamente la confianza que las usuarias del sistema de justicia habían depositado en los jueces, quienes siendo los directores del proceso, deberían cumplir un papel activo”, resaltó el magistrado.

De ahí que se ordenara al Consejo de Estado que en máximo un mes profiera una nueva sentencia a favor de las dos mujeres víctimas.

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