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Congreso debe fijar términos para que congresistas presenten incapacidades a tiempo: Consejo de Estado

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Congreso debe fijar términos para que congresistas presenten incapacidades a tiempo: Consejo de Estado

La Sala Plena del Consejo de Estado le solicitó a la Cámara de Representantes adoptar las medidas necesarias que permitan determinar y garantizar cuando un congresista asiste o no a las sesiones de las plenarias y participan en la votación de los proyectos de ley y/o actos legislativos o mociones de censura.

El alto tribunal señaló que al no existir un término dispuesto en la normativa para el trámite y aceptación de las incapacidades médicas, ello “no impide tenerlas como válidas para justificar la ausencia del congresista”.

El pronunciamiento se hizo al estudiar la demanda de pérdida de investidura que se presentó contra el representante a la Cámara por el Partido Liberal, Mario Alberto Castaño Pérez, por presuntamente haber incurrido en la causal de inasistencia a las sesiones del Congreso.

A juicio del demandante el parlamentario “no asistió a más de seis sesiones plenarias en los que se votaron proyectos de ley y/o actos legislativos, sin que existiera una excusa válida para su ausencia o retiro de las plenarias respectivas”.

Argumentos que rechazó el congresista al señalar que “asistió” a varias sesiones, “lo cual se prueba con la votación nominal de los respectivos proyectos de ley y, en las demás sesiones, asistió y se registró, pero tuvo que retirarse por incapacidad física debido a su estado de salud”.

La corporación judicial determinó que contrario a lo manifestado por el demandante la Ley 5ª de 1992 “prevé la incapacidad física debidamente comprobada, como uno de los eventos que permiten justificar las ausencias de los congresistas”.

Sin embargo cuestionó en la regulación del trámite para justificar las inasistencias por incapacidad física, no existe claridad sobre “el plazo que tienen los representantes a la Cámara para presentar las excusas ante la respectiva Comisión de Acreditación Documental y para transcribir las incapacidades expedidas por médicos particulares”.

Afirmó que es necesario que la Cámara de Representantes adopte las medidas necesarias para garantizar que “los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y el Subsecretario General de la Cámara de Representantes cumplan con lo previsto en los artículos 90 y 300 de la Ley 5ª de 1992, en el sentido de relacionar por escrito, después de cada sesión y con destino a la Comisión de Acreditación Documental, los Representantes a la Cámara que, a pesar de haberse registrado al inicio de la sesión, no hayan participado en la votación de los proyectos de ley y/o actos legislativos o mociones de censura, se establezca un término para que los Representantes a la Cámara presenten las incapacidades ante la Comisión de Acreditación Documental cuando se retiran de la sesión y se establezca un término para la transcripción de las incapacidades que sean expedidas por un médico particular”.

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