Corte Constitucional autoriza el suicidio médicamente asistido en Colombia
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Con seis votos a favor, la Sala Plena de la Corte Constitucional acaba de despenalizar bajo ciertas condiciones el suicidio médicamente asistido, que daba penas de entre 16 y 36 meses de prisión.
A partir de hoy el suicidio médicamente asistido no será un delito en Colombia. La Corte Constitucional acogió los argumentos de una demanda presentada por el Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales DescLAB
“Nosotros demandamos el Código Penal para que la Corte Constitucional declarará inexequible la asistencia al suicidio, lo que buscamos es completar el derecho a morir dignamente y ampliarlo, porque no existe un argumento jurídico para que en Colombia la eutanasia sea completamente legal y el suicidio médicamente asistido sea castigado”, expresó Lucas Correa, director de DescLab.
El suicidio médico se diferencia de la eutanasia en el hecho de que en este es el propio paciente el que ejecuta la acción para darle fin a su vida con el apoyo de especialistas
“La única diferencia entre eutanasia y el suicidio es quién lleva el acto. En la eutanasia es siempre es el médico”, agregó Correa.
La Corte advirtió que el suicidio médicamente asistido podrá practicarse cuando quién lo solicite:
1. Tenga un diagnóstico con una lesión corporal o enfermedad grave e incurable
2. Padezca intensos dolores físicos o psíquicos que sean incompatibles con su idea de vida digna
3. Haya dado consentimiento
4. Y cuente con la asistencia de un médico
Algunas voces como la de la Procuraduría le pidieron a la Corte que dejara este debate en manos del Congreso.
Los magistrados Alejandro Linares, José Fernando Reyes, Gloria Ortiz, Diana Fajardo, Natalia Ángel Cabo y Antonio José Lizarazo aprobaron esta determinación.
La Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente celebró la decisión, pero advirtió que todavía persisten las barreras para la práctica de la eutanasia.