Publicidad
  • Dólar (TRM)$ 4.418,58
  • Euro$ 4.601,60
  • MSCI COLCAP1.391,95
  • Petróleo (Brent)US$ 75,17
  • Petróleo (WTI)US$ 71,24
  • Café (lb.)US$ 3,02
  • Oro (oz.)US$ 2.737,20
  • UVR$ 376,61
  • DTF E.A. (90d)9,22%
02:00 pm03:00 pm
Noticias

Corte Constitucional explica en qué casos se debe reconocer la pensión vía tutela

Publicidad
Corte Constitucional explica en qué casos se debe reconocer la pensión vía tutela

Uno de los principales casos que llegan a la Corte Constitucional en materia de tutela son aquellos en donde las personas solicitan que se les reconozca el pago de su mesada pensional. Y aunque han sido varios los pronunciamientos que ha hecho el alto tribunal sobre el reconocimiento de ese derecho, un reciente fallo establece en qué casos esta debe ser reconocida cuando se solicita a través de la tutela.

Precisamente, al estudiar el caso de un señor de 73 años de edad, que padece graves problemas de salud, y quien solicitó el reconocimiento del pago de su pensión por haber cumplido según él los requisitos establecidos en la ley 100 de 1993, esto es, 60 años de edad y más de 500 semanas cotizadas dentro de los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de la referida edad; la Corte determinó ciertos parámetros que se deben seguir para poder reconocer la mesada pensional.

Señaló el alto tribunal que si bien en reiteradas ocasiones ha manifestado que el reconocimiento pensional debe someterse al conocimiento de los jueces laborales, esa medida puede replantearse cuando “surjan circunstancias excepcionales que ameriten la necesidad de salvaguardar fundamentales”.

Explicó la corporación judicial con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, que en aquellos eventos en los que se busca el reconocimiento de un derecho pensional por vía tutela, el análisis “de procedibilidad formal se flexibiliza dependiendo de las circunstancias personales del accionante”.

Es decir, se deben evaluar circunstancias tales como “si se trata de un sujeto de especial de protección, como las personas de tercera edad que se encuentran en situación de pobreza o debilidad manifiesta, debido al deterior de su estado salud, y además se encuentran imposibilitados para procurarse los medios necesarios que garanticen sus necesidades básicas”, y así proceder a decidir si se deben amparar sus derechos.

Señaló la Corte que en el caso en concreto, se evidenció no solo la condición de sujeto especial del tutelante por su mayoría de edad y por su estado de salud, sino que además se estableció que hubo un actuar negligente de Colpensiones, en reconocer “la prestación a la que tenía derecho el tutelante desde el año 2008, al contar con 1.080.62 semanas cotizadas aproximadamente”, pues lo obligó a esperar 7 años “para acceder a un derecho que le asistía desde el momento en que elevó la solicitud, esto es el 9 de junio de 2008”.

Paola Santofimio 

Temas Relacionados:

Publicidad
Síguenos en nuestro canal de WhatsAppSíguenos en Google News