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Corte Constitucional negó tutela con la que Sayco pretendía tumbar una millonaria sanción

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Corte Constitucional negó tutela con la que Sayco pretendía tumbar una millonaria sanción

La Corte Constitucional negó la tutela mediante la cual la compañía Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (Sayco) pretendía anular la sanción de $1.738 millones de pesos que le impuso la Superintendencia de Industria y Comercio el 2 de noviembre de 2016, por violación al régimen de protección de la competencia.

La corporación judicial, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo, tomó la decisión al indicar que la tutela se presentó un año, un mes y cuatro días después de que fueran sancionado lo que a juicio de la Corte “no es un término razonable ni oportuno, dado que el objetivo primordial de la acción de tutela se encuentra orientado hacia la protección actual, inmediata y efectiva de derechos fundamentales”.

Agregó el alto tribunal que incluso Sayco cuenta con otro “mecanismo judicial idóneo y eficaz para atacar el proceso administrativo sancionatorio adelantado por la SIC, como lo es el medio de control de nulidad y restablecimiento”.

“La razón determinante para que no se esté ante la probable configuración de un perjuicio irremediable, es que las alegaciones de los accionantes parten de una interpretación distorsionada del alcance de la Resolución 76278 de 2016 y sus efectos, pues en la misma únicamente se señaló que se debían modificar los contratos futuros (supra, antecedente N° 1.8.1.), brindando la oportunidad a los titulares de derechos de autor de poder gestionar sus derechos patrimoniales, y sus correspondientes modalidades, de maneras diferentes a la gestión colectiva. Así, con esa decisión la SIC no modificó -ni ordenó hacerlo- los contratos ya existentes, y tampoco prohibió que a futuro se gestionen todos los usos de comunicación pública a través de Sayco, sino que esto debe depender de la voluntad de los titulares de derechos de autor, quienes pueden gestionar ciertos usos de manera individual o a través de otras sociedades de gestión colectiva”, señaló el fallo.

En su momento la Superindustria indicó que “Sayco -como única sociedad de gestión colectiva en Colombia- violó el régimen de protección de la competencia por el abuso de su posición dominante en la gestión del derecho de autor de contenido patrimonial de comunicación pública de las obras musicales esto obstrucción de la gestión individual (obstrucción) y la subordinación de la gestión colectiva de ciertos usos a la gestión de todos los usos de comunicación pública venta atada”.

Esto, por cuanto la única alternativa que tenía un autor o titular para asociarse a Sayco, y con ello obtener los beneficios que representa la gestión colectiva en determinados usos del derecho de comunicación pública, era entregar la totalidad de esos usos a la gestión que realiza Sayco.

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