Publicidad
  • Dólar (TRM)$ 4.418,58
  • Euro$ 4.601,60
  • MSCI COLCAP1.391,95
  • Petróleo (Brent)US$ 75,17
  • Petróleo (WTI)US$ 71,24
  • Café (lb.)US$ 3,02
  • Oro (oz.)US$ 2.737,20
  • UVR$ 376,61
  • DTF E.A. (90d)9,22%
02:00 pm03:00 pm
Noticias

Dura advertencia de la Corte Suprema a militares que piden pista en la JEP

Publicidad

Al rechazar una solicitud de suspender el estudio de un proceso que cursa contra el sargento del Ejército, Iván Mauricio Ochoa Yepes, condenado a 43 años por ‘falso positivo’, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia advirtió que en el marco de la Justicia Especial para la Paz no está prevista la suspensión del proceso ordinario para agentes del Estado.

Explicó la Corporación Judicial con ponencia de la magistrada Patricia Salazar que si bien Ochoa pidió suspender el estudio de casación y remitir el expediente a la JEP “dado a que busca ser beneficiado con los mecanismos de tratamiento diferenciado para miembros de la Fuerza Pública procesados por conductas punibles ocurridas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado” esta petición es improcedente.

Señaló el Alto Tribunal que resultan improcedentes porque “no hay ninguna norma procedimental (ordinaria ni perteneciente a la reglamentación de los mecanismos de justicia transicional) que obligue a la Corte a abstenerse de resolver los asuntos bajo su competencia, mediante la figura de la suspensión de la actuación”.

Afirmó la magistrada que además “no existe la posibilidad de remitir el expediente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la J.E.P., pues ésta no ha entrado en funcionamiento”.

“Y es que hasta el momento no puede haberla por una sencilla razón: si bien desde la perspectiva orgánica de la Constitución se creó la J.E.P. (Acto Legislativo Nº 01 de 2017, art. 5º), entre otros propósitos, con el de juzgar a los responsables de los crímenes más graves cometidos en el marco del conflicto armado, aún falta tanto la respectiva reglamentación legal de sus funciones, competencias y las formas propias de los procedimientos (que necesita ley estatutaria según los arts. 152 lit. b y 66 inc. 4º Transitorio de la Constitución) como la efectiva entrada en funcionamiento de la totalidad de sus salas y secciones (…) ello no implica que, sin más consideraciones, todos los procesos jurisdiccionales han de suspenderse o interrumpirse” agregó la Corte.

Advirtió la Corte que “en síntesis, no existiendo hasta el momento ninguna causal constitucional, legal ni reglamentaria que permita u obligue al juez a suspender la actuación mientras entra en funcionamiento la JEP; no habiéndose dictado las normas legales que, determinen las formas propias del debido proceso aplicable al sistema de justicia transicional que, en lo judicial, será responsabilidad de la JEP; no habiéndose decretado la libertad transitoria, condicionada y anticipada a favor del solicitante y no funcionando aun la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de dicha jurisdicción, salta a la vista que la reclamada suspensión de la actuación y envío del expediente a la J.E.P. son improcedentes”.

Este pronunciamiento de hizo dentro del estudio de casación que se realiza contra el sargento del Ejército Iván Mauricio Ochoa Yepes condenado a 43 años por los delitos de homicidio en persona protegida, concierto para delinquir agravado y falsedad ideológica en documento público.

Paola Santofimio – CM&

Temas Relacionados:

Publicidad
Síguenos en nuestro canal de WhatsAppSíguenos en Google News