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Duras críticas de la ONU y la JEP a Ley de Procedimiento de la Jurisdicción Especial de Paz

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Duras críticas de la ONU y la JEP a Ley de Procedimiento de la Jurisdicción Especial de Paz

A través de un concepto enviado a la Corte Constitucional, tanto Naciones Unidas como la presidenta de la Jurisdicción Especial de Paz, Patricia Linares, hicieron fuertes críticas a la Ley de Procedimiento de la JEP, principalmente a los artículos 11 y 75 en los cuales se establece un tratamiento especial diferenciado para los integrantes de las Fuerzas Militares inmersos en investigaciones.

Para Alberto Brunori, representante de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, parte de la Ley de Procedimiento limita la capacidad de actuar de la Jurisdicción Especial de Paz al resaltar que su objetivo es “el esclarecimiento judicial de las violaciones de los derechos humanos y las infracciones al derecho internacional humanitario”.

Razón por la que advierte que el no hacerlo adecuadamente provocaría un grave incumplimiento del Estado colombiano frente a los compromisos adquiridos internacionalmente.

Para ello recuerda que Colombia tiene la obligación de juzgar las graves violaciones de Derechos Humanos por lo que advirtió que el artículo 75 de dicha ley y que establece para los miembros de la Fuerza Militares un procedimiento especial y diferenciado para ser juzgados, va en contra de tal obligación.

Afirma que paralizar las investigaciones hasta la reglamentación del procedimiento especial para los uniformados limita el acceso a la justicia en condiciones de igualdad, y genera incertidumbre.

“El tratamiento diferenciado que se ha establecido para las víctimas de la Fuerza Pública restringe indebidamente el acceso a la protección judicial efectiva y crea un trato discriminatorio y desigual no justificado, que no es razonable a la luz de las obligaciones internacionales del Estado de derecho”, indica el concepto de la ONU.

Agrega además que las restricciones impuestas a la labor de investigación de los delitos de competencia de la JEP establecidas en las reglas procesales aprobadas por el Congreso, “limitan de forma excesiva y no razonable el derecho a la verdad de las víctimas y favorecen la impunidad de los crímenes, al constituirse en un obstáculo legal insalvable”.

Afirmó además que dichos ajustes de la ley afecta también a aquellas víctimas de desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales, al indicar que no se les garantizaría ser escuchadas y reparadas.

En la misma vía opinó la presidenta de la JEP, Patricia Linares quien señaló que parte de esa ley “congeló a la JEP su función actual de procesar los casos de todos los miembros de la fuerza pública”.

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