Publicidad
  • Dólar (TRM)$ 4.418,58
  • Euro$ 4.601,60
  • MSCI COLCAP1.391,95
  • Petróleo (Brent)US$ 75,17
  • Petróleo (WTI)US$ 71,24
  • Café (lb.)US$ 3,02
  • Oro (oz.)US$ 2.737,20
  • UVR$ 376,61
  • DTF E.A. (90d)9,22%
02:00 pm03:00 pm
Noticias

Fallo de la Corte Constitucional establece cuándo los chats de WhatsApp son privados

Publicidad

Un importante fallo profirió la Corte Constitucional en el cual establece en qué momento las conversaciones de WhatsApp son de carácter privadas y en cuáles su información puede ser compartida, concretamente cuando se trata de información que se encuentra publicada en los grupos de chat de WhatsApp.

Indicó la corporación judicial, con ponencia del magistrado Alejandro Linares, que si bien no se puede hablar de una privacidad absoluta, sí se puede hablar de niveles de privacidad, de acuerdo al objetivo para el que se haya creado el grupo de chat.

Señaló el alto tribunal que existen casos en los que se debe determinar “si la divulgación o revelación de mensajes contenidos en una conversación virtual, vulnera o no el derecho a la intimidad”, para lo cual se deberán tener en cuenta los siguientes factores “el carácter más o menos abierto del sistema de mensajería bajo el cual se desarrolla la conversación; los integrantes y fines del grupo virtual; la clase de información de la que se trate y si se encuentra o no protegida por regímenes especiales como aquel previsto, por ejemplo, en la Ley 1581 de 2012; la existencia de reglas o pautas que hayan fijado límites a la circulación de las expresiones o informaciones contenidas en el espacio virtual; y la vigencia de obligaciones legales o contractuales de confidencialidad como las que pueden establecerse en contratos de trabajo o en los reglamentos internos de trabajo”.

“De acuerdo con ello, para determinar si es posible amparar el derecho a la intimidad frente a la divulgación de mensajes contenidos en una conversación virtual desarrollada en un grupo conformado en WhatsApp, deberán valorarse y ponderarse, en cada caso, los factores que han quedado referidos”, explica el fallo.

Aclara el fallo que no puede considerarse con un nivel de privacidad la divulgación de la información cuando “el espacio virtual en el que circula la información no tiene especiales medidas para evitar que la información sea conocida por parte de terceros; se trata de un grupo conformado por un número significativo de personas; la información tiene carácter semiprivado o tiene relevancia pública; y los participantes han autorizado expresa o tácitamente -a través, por ejemplo, de un contrato laboral o del reglamento interno de trabajo- la posibilidad de que la información circule”.

Agrega la Corte que habrá mayor privacidad cuando los mensajes se produzcan en “un espacio virtual con medidas especiales de protección frente a la injerencia o conocimiento de terceros y se remiten a un grupo conformado por un número reducido de personas vinculadas por un propósito relevante solo para ellas, la expectativa de privacidad se incrementaría además, si los participantes han previsto una advertencia específica para impedir la divulgación de los contenidos de la conversación virtual”.

“En los grupos creados en WhatsApp, no obstante que desde el principio y debido a la encriptación de los mensajes se activa en una medida significativa cierta expectativa de privacidad, ella puede reducir o aumentar dependiendo del tipo de vínculo que exista entre sus integrantes así como los fines del grupo” advierte el fallo.

Afirma que incluso “si por ejemplo los miembros del chat son familiares cercanos, el grado de protección de la intimidad tiende a incrementarse (por ejemplo, un chat compuesto exclusivamente por padres e hijos o por la pareja) al paso que si los vínculos no son tan estrechos, la intensidad de la expectativa de privacidad podría atenuarse. A su vez, cuando se trata de chats con numerosos participantes sin vínculos de amistad, el control a la divulgación se limita”.

El pronunciamiento se hizo al estudiar el caso de un empleado de Nutresa, quien envió una nota de voz a un grupo de WhatsApp denominado “Distribuciones Cúcuta” y en el cual manifestó “Compañeros con respecto a las recargas, sino las autoriza la empresa, pues no llamen al cliente, no llamen al vendedor, dejen, solucionen ustedes mismos, si tienen que anular una factura, anúlenla, si tienen que dejar de cobrar un pedido y no entreguen un pedido, no lo entreguen, pero no sigan haciéndose a la manipulación de la empresa. Otro golpe más para ustedes como trabajadores, vio, entonces ahí está la muestra de que la empresa por un lado suaviza y por el otro lado golpea, entonces dense cuenta de eso compañeros”, el audio llegó a manos de sus jefes, y el hombre fue sancionado por cinco días.

Para la Corte en este caso no se presentó ninguna vulneración a los derechos del trabajador, toda vez que el grupo estaba “conformado por un número plural de personas, todos compañeros de trabajo; y fue creado por un representante del empleador para tratar asuntos laborales” es decir, “se trataba de un grupo conformado por un número plural de compañeros de trabajo, entre los que se encuentran representantes del empleador (…) el cual consistía en enviar y recibir mensajes relacionados con el desarrollo de las diferentes actividades laborales y empresariales”.

“La información que allí circulaba era semiprivada, de manera que de ella no se predican los límites que se adscriben a la privada o reservada (…) puede concluirse que la información producida en el grupo tenía la vocación de circular entre los participantes del mismo y, en atención a que entre ellos se encontraban también representantes de los empleadores, no existe objeción a que sobre esa base dichos representantes la transfirieran a sus representados. Planteado de otra forma, es claro que respecto de la información que circulaba -en atención a los integrantes, administradores y propósitos del chat- el accionante no podía esperar que se mantuviera al margen del conocimiento de los órganos de administración de la sociedad accionada”, explicó la Corte.

Afirmó el alto tribunal que “teniendo en cuenta las características del grupo, el actor debía ser consciente que al enviar dichos audios, de una parte, limitaba la capacidad de controlar su divulgación y, como consecuencia de ello debía asumir, de otra, que dicha información fuera conocida por su empleador -como en efecto sucedió- puesto que el grupo tenía entre sus creadores e integrantes a personas que lo representaban”.

Temas Relacionados:

Publicidad
Síguenos en nuestro canal de WhatsAppSíguenos en Google News