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En firme llamado a juicio contra Álvaro Ashton por parapolítica

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la resolución de acusación que profirió en contra del exsenador Álvaro Ashton investigado por el delito de concierto para delinquir.

El alto tribunal tomó la decisión al negar el recurso de nulidad que presentó la defensa del excongresista.

Isnardo Gómez quien representa al excongresista, presentó varios argumentos ante la Corte para solicitar la nulidad del proceso que se adelanta por parapolítica.

Uno de ellos fue el de la “presunta violación sustancial al debido proceso”, toda vez que “con ocasión del Acto Legislativo 01 de 2018, la Corte perdió su competencia para actuar en esta instrucción”.

Indicó que la “única instancia ha desaparecido y con ella se desvaneció la competencia, así no haya comenzado a despachar la Sala Especial de Instrucción, no hay otra solución legítima que la de suspender los procesos por no tener competencia”, por lo que reiteró que “le está siendo violado al exsenador su derecho a su juez natural y a las formas propias del juicio”.

Como segundo argumento plantea que como consecuencia de la investigación que se adelanta en contra de los exmagistrados José Leonidas Bustos, Fancisco Javier Ricuarte y del suspendido magistrado Gustavo Malo, por el denominado cartel de la toga. Se han hecho varias afirmaciones, en las cuales según las declaraciones del exfiscal Luis Gustavo Moreno, “ratifican la afectación del nombre del doctor Fernández Carlier porque hay un interés subjetivo y moral” lo que a juicio de la defensa, debería ser motivo para apartarse de la investigación que adelanta contra Ashton”.

“Existen noticias de medios de comunicación “concretas sobre el tema” y difusión de la presunta compulsa de copias contra los magistrados Fernández Carlier y Patiño Cabrera en la investigación adelantada en contra de Gustavo Malo”, agregó.

Con fundamento en lo expuesto considera que “la situación probada conlleva a una afectación sustancial del debido proceso, derecho fundamental conculcado con la falta de imparcialidad del juez (…) en el caso el funcionario (…) estaba impedido para conocer del asunto, tal impedimento se extiende la competencia del mismo y por eso, actuó por fuera de su facultad competitiva, insisto, porque estaba impedido”.

Como tercer argumento, indicó el abogado que el “contexto histórico y marco fáctico” de la acusación carecen de prueba directa y que los informes de policía judicial “no tienen la categoría de prueba y no pueden ser el soporte de una dicción de oídas”.

No obstante, insiste en que ningún informe o sentencia relaciona a Ashton Giraldo con el Hospital Materno Infantil de Soledad, “ni en las actividades del José Pablo Díaz”.

La respuesta de la Corte

La corporación judicial negó el recurso y en su lugar recordó que Ashton Giraldo, está siendo investigado porque presuntamente entre 2004 y 2006, “se reunió con los comandantes políticos del Frente José Pablo Díaz – JPD del Bloque Norte de las AUC y se concertó con la organización para asegurar la obtención de una curul en su primera aspiración al Senado, en parte, gracias a los apoyos burocráticos, en el Hospital Materno Infantil de Soledad, y de orden electoral, en el Magdalena, brindados por la organización armada, con el objetivo de promover al grupo ilegal desde el Congreso de la República, con especial referencia al trámite de la Ley 975 de 2005”.

Resaltó que a raíz de los anteriores señalamientos fue que la Corte decidió proferir resolución de acusación en contra del exsenador de la República, Álvaro Antonio Ashton Giraldo, como autor responsable del punible de concierto para delinquir agravado. 

Afirmó la Corte que frente al argumento de la competencia “la falta de implementación de la enmienda constitucional, para los asuntos como el presente caso, la razón que descarta una pérdida de competencia de esta Sala para adelantar este proceso en la específica etapa en la que se encontraba a la entrada en vigencia del Acto Legislativo”.

“La imperiosa necesidad de administrar justicia sin interrupciones es una garantía fundamental inquebrantable y, por ello, se afirma que la Corte no puede cesar en sus funciones de investigar y juzgar a los aforados constitucionales, tal y como lo establece el numeral 4 del artículo 235 de la Constitución Política”, añadió.

Ashton insiste en la tutela

Igualmente la defensa del excongresista impugnó el fallo que profirió la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el cual negó la tutela con la que buscaba se le respetaran sus derechos procesales.

El estudio de esta impugnación le correspondió a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Insiste también en que su caso pase a la JEP

Igualmente la defensa del exsenador, radicó ante la nueva Sala de Juzgamiento de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, que el proceso de parapolítica sea enviado a la Jurisdicción Especial de Paz.

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