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Justicia

CIDH condena a Colombia por la muerte de tres personas por atentados en 1994

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CIDH condena a Colombia por la muerte de tres personas por atentados en 1994

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó al Estado colombiano por la muerte de Noel Omeara Carrascal, Héctor Álvarez Sánchez y Manuel Omeara Miraval, víctimas en 1994 de atentados de paramilitares en colaboración con autoridades estatales.

En la sentencia, la Corte recuerda que el Estado aceptó parcialmente su responsabilidad en este caso, cuyos hechos ocurrieron en los municipios de Aguachica y San Martín, en el departamento de Cesar.

El tribunal “constató la existencia de vínculos entre miembros de la Fuerza Pública y grupos paramilitares” y “estableció la relación que en ese momento habrían mantenido grupos paramilitares con el cuerpo de seguridad del Estado denominado Unidad Nacional Antisecuestro y Extorsión (Unase), integrado por miembros del Ejército Nacional, Policía Nacional y Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)”.

“Este vínculo se manifestó a través de acciones directas de apoyo, colaboración y coordinación, o bien por medio de omisiones de miembros de la Fuerza Pública que favorecían por aquiescencia o tolerancia las acciones de grupos paramilitares, y que terminaron con la muerte de los tres miembros de las familias Omeara y Álvarez”, indicó la CIDH.

La Corte detalló en su sentencia que el Estado fue condenado por violar los derechos a la vida e integridad personal de Omeara Carrascal y Álvarez Sánchez, así como por la desaparición forzada y posterior ejecución de Omeara Miraval.

El Estado también es responsable por la violación de otros derechos de los familiares de las víctimas como el de la libre circulación y residencia, garantías judiciales y protección judicial.

La Corte ordenó al Estado cumplir con medidas de reparación económica y atención psicológica gratuita para los familiares de las víctimas, así como realizar un acto público de reconocimiento de la responsabilidad internacional por este caso.

El Estado también debe “continuar eficazmente las investigaciones abiertas, desarrollándolas con la debida diligencia y en un plazo razonable, a fin de individualizar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos”.

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