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Justicia

Corte Constitucional fija lineamientos en casos sobre privación de la libertad

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Corte Constitucional fija lineamientos en casos sobre privación de la libertad

La Corte Constitucional, acogiendo argumentos de la Fiscalía General de la Nación y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, tomó una decisión fundamental al establecer que la responsabilidad del Estado en casos de privación de la libertad no se puede declarar de manera automática por el solo hecho de la absolución del investigado.

Para la alta Corte, el juez administrativo siempre debe verificar si la decisión que impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva fue injusta o ilegal.  Es necesario que medie “un análisis previo del juez que determine si la decisión que restringió preventivamente la libertad fue inapropiada, irrazonable, desproporcionada o arbitraria”.

Para la Sección Tercera del Consejo de Estado, los casos de responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad se debían estudiar bajo el régimen de imputación objetivo de daño especial lo cual derivaba en condenas automáticas para el Estado.

Este precedente generó que la privación injusta de la libertad sea la sexta causa más frecuente por la cual se demanda al Estado y la tercera más cuantiosa. A junio de 2018 se están tramitando 16.509 procesos y sus pretensiones ascienden a más de 23 billones de pesos.  Al año 2017, la Fiscalía General de la Nación tenía cuentas por pagar por $965.000 millones por este motivo.

La Agencia presentó escrito de intervención e impugnación en la acción de tutela que presentó la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia del 30 de junio de 2016, la cual fue tramitada ante el Consejo de Estado. También, insistió ante la Corte Constitucional para que la tutela fuera revisada.

Esta decisión es importante para la defensa jurídica del Estado porque reducirá el número de procesos y condenas en su contra lo cual derivará en ahorros para la Nación.

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