Publicidad
  • Dólar (TRM)$ 4.418,58
  • Euro$ 4.601,60
  • MSCI COLCAP1.391,95
  • Petróleo (Brent)US$ 75,17
  • Petróleo (WTI)US$ 71,24
  • Café (lb.)US$ 3,02
  • Oro (oz.)US$ 2.737,20
  • UVR$ 376,61
  • DTF E.A. (90d)9,22%
Estamos
viendo:
07:00 pm09:00 pm
Justicia

Corte Suprema fija nueva doctrina sobre delito de inducción a la prostitución

Publicidad

Al confirmar una condena de 10 años de prisión, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia determinó el alcance del delito de inducción a la prostitución.

El alto tribunal indicó que este delito no solo se comete, si la persona a la que se le induce a prostituirse acepta, sino que en caso de que se niegue también se puede hablar de una conducta delictiva.

Señaló la corporación judicial que “el tipo penal de inducción a la prostitución abarca desde las acciones tendientes a promover el comercio carnal o la prostitución, hasta el ejercicio efectivo de uno u otra inducidos por un tercero”.

En ese punto, aclaró que “se debe catalogar entre los denominados delitos de simple actividad, en la medida en que basta con que se busque persuadir a la persona de involucrarse en alguna de las mencionadas actividades, para que se entienda consumada la conducta, con independencia de que el resultado se produzca o no”.

No obstante, el magistrado Fernando Castro aclaró en su sentencia que “no cualquier comentario, oferta o promesa configura el tipo penal”, pues será necesario que la propuesta u ofrecimiento “resulte categórica, convincente, capaz de motivar en el receptor de la misma la idea razonable de la gravedad de la iniciativa de involucrarse en las actividades de explotación de la sexualidad para obtener el pago de sus servicios”.

“No se trata, en consecuencia, de que la persona objeto de la inducción llegue a tener trato sexual con los demandantes determinados o indeterminados de los servicios, ni siquiera que acepte o se comprometa en la actividad con quien la induce, sino que el sujeto encamine su conducta, con acciones claramente persuasivas, idóneas, a motivar en el destinario de la propuesta su incursión en el comercio sexual, aún si el receptor de la oferta la rechaza. Ello, por cuanto, se reitera en los delitos de mera conducta no hace falta un resultado material para que se entienda cumplida la tipicidad consumada”, indica el fallo.

El pronunciamiento se hizo al revisar el caso de un hombre a quien se le condenó a 10 años de prisión por haberle hecho una propuesta a una joven de 17 años de edad, sobre “ganar dinero suficiente mediante favores sexuales”.

“La recogió en su lugar de trabajo y camino a la casa detuvo el vehículo en un callejón, donde le propuso ganar dinero suficiente mediante favores sexuales; para comenzar debía acompañar a dos amigos suyos a una finca un fin de semana; le comentó que él conseguía jovencitas que prestaban esos servicios a personas con las cuales él trabajaba —como escolta en una empresa privada—; según le insinuó, previamente tendría que practicar con él cómo complacer sexualmente a los hombres. La joven rechazó el ofrecimiento y el denunciado en adelante la llamó por teléfono y le envió mensajes de texto reiteradamente, sugiriéndole, además, que si ella no estaba interesada en el negocio le consiguiera otras mujeres de su edad, a cambio de lo cual recibiría una comisión”, agregó la Corte.

En ese punto, señaló la denunciante que el sujeto “comenzó a preguntarle si quería ganar dinero, comprarse un carro, ayudar económicamente a sus padres, asegurándole que podría conseguir que le pagaran un promedio de $2.000.000, mediante la prestación de servicios sexuales a personas que él conocía en su trabajo”.

Temas Relacionados:

Publicidad
Síguenos en nuestro canal de WhatsAppSíguenos en Google News