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Justicia

¿Cuándo se está en frente de un delito de pornografía infantil?

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Ante la decisión de la sala penal de la Corte Suprema de Justicia, que dejó en firme la absolución de un hombre que fue investigado por tomar una serie de fotos a menores de edad en ropa interior, el fiscal de Infancia y Adolescencia, Mario Gómez contó en Primera Hora cuándo se está en frente de un delito sexual infantil.

Gómez sostuvo que “la norma exige que sean sobre niños y niñas menores de 18 años de edad. Las imágenes deben ser reales y de alguna manera deben traducir fines sexuales”

Para el fiscal, el salvamento de voto en el alto tribunal, enmarca una discusión sustantiva, y es si las poses en ropa interior de una niña, son o no son pornografía. Por lo que afirma que “el fallo trae casos donde la misma pose puede ser y no ser, dependiendo del contexto de la escenografía y los fines y proclividad sexual que pueden traer esas acciones. Por ejemplo una niña con una misma pose en un hospital evidentemente no está siendo valorada con fines sexuales. La escenografía influye mucho para determinar si puede ser una conducta reprochable o no”.

Para Gómez hay algunos puntos que aparentemente son grises, pues “hay casos como por ejemplo de una niña en un catálogo de ropa interior no presenta un  contexto sexual, pero puede ocurrir que la pose sugestiva y la manera en la que se concentra (la imagen) en alguna parte intima más que en la prenda, puede llevar a una conclusión distinta”.  

Cabe recordar, que Colombia ha venido trabajando en este ámbito, por ejemplo en comités que se han creado con Red Papás, Fiscalía, ICBF y distintas autoridades, donde se fijan criterios para deslindar lo que es y lo que no es pornografía infantil. “Esto es lo que nos permite redoblar esfuerzos en donde compete”, indicó el fiscal.

Asimismo, confirmó que redoblarán todos los esfuerzos porque con las redes sociales estas imágenes están circulando en país.

Cabe recordar, que el alto tribunal indicó en el fallo que “los meros desnudos, las poses sugestivas y las imágenes genitales o de la región púbica, que no puedan refutarse exhibición lasciva, quedarían excluidas de la consideración de pornografía. Lo anterior porque no se cumple con uno de los requisitos que es poseer un carácter sexualmente explicito”.

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