EPS no pueden negar tratamientos médicos en el exterior sin justificación: Corte Constitucional
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16/11/2017
Al fallar una tutela, la Corte Constitucional recordó que el derecho a la salud es fundamental y que debe garantizarse su prestación.
El alto tribunal indicó que si bien los tratamientos médicos en el exterior no están permitidos por el sistema de seguridad social, las EPS si deben analizar concretamente los casos en los que estos resulten necesarios por encontrarse en riesgo la vida de los pacientes.
“En conclusión, el Sistema de Seguridad Social en Salud, por regla general, no garantiza la prestación de servicios médicos que se lleven a cabo en el extranjero. Sin perjuicio de ello, la jurisprudencia ha indicado que la exclusión en mención no es admisible cuando está en riesgo la vida del afiliado. En estos casos, se debe demostrar que el procedimiento no puede ser realizado en Colombia, que el tratamiento no es de carácter experimental, que no se tiene la capacidad de pago para costear el mismo y, adicionalmente, que se cuenta con concepto favorable del médico tratante, en el que se indique la eficacia y el beneficio para la salud derivado del procedimiento, esto es, por qué se requiere con urgencia. Por supuesto, sin descartar otros aspectos particulares y específicos que un caso de esta naturaleza pueda presentar”, señala el fallo.
Este pronunciamiento se hizo al proteger a un menor de edad que sufre de retraso mental y a quien se le ordenó un examen médico especial para conocer el origen de su enfermedad.
La corte aclaró que las EPS no pueden negar ese tipo de exámenes en el exterior sin una clara justificación.
“Una entidad encargada de prestar los servicios de salud para los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio vulnera los derechos fundamentales de un afiliado cuando niega un procedimiento o servicio médico en el exterior sin exponer motivos suficientes para adoptar dicha decisión. En estos casos, la entidad debe determinar si se encuentra en riesgo la vida del afiliado y deberá tomar en consideración que el servicio (i) no sea de carácter experimental, (ii) no pueda ser prestado en el país ni cuente con un servicio médico equivalente o sustituto en el territorio nacional, (iii) que represente un claro beneficio para la salud, y (iv) que no pueda ser costeado por el afiliado” agrega la decisión.