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Justicia

Gobierno revivirá convocatoria para elegir aspirantes a Comisión de Disciplina Judicial

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Gobierno revivirá convocatoria para elegir aspirantes a Comisión de Disciplina Judicial

En el limbo, está por ahora y desde hace varios meses la conformación de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, órgano creado para reemplazar la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

La razón de esa parálisis, son las decisiones que tomó este año la Sala Plena del Consejo de Estado, de anular los actos administrativos mediante los cuales tanto la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura como la Presidencia de la República, habían integrado las ternas de donde saldrían los nuevos integrantes de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, institución creada por la Reforma de Equilibrio de Poderes.

No obstante, CM& conoció el proyecto de decreto del Ministerio de Justicia mediante el cual se establecen las reglas de la convocatoria pública para la conformación de las ternas que debe presentar el Presidente de la República para la elección de los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

En el documento de seis páginas el Gobierno explica que si bien actualmente no existe una ley que fije las reglas de la convocatoria pública para la elección de esos magistrados, resulta necesario  “aplicar para estos efectos, las reglas de la convocatoria pública prevista para la elección del Contralor de la República, consagradas en la Ley 1904 de 2018, a fin de que el presidente conforme las ternas de los aspirantes a ocupar tres de los siete cargos de magistrado de la citada Comisión”.

Agregaron además que un concepto del Consejo de Estado manifestó que “el Gobierno Nacional, el Congreso de la República y el Consejo Superior de la Judicatura tienen el deber constitucional y, por lo mismo, inexcusable, de realizar todas las actuaciones y adoptar todas las decisiones que se requieran para lograr, en el menor tiempo posible, la efectiva conformación de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, mediante la elección y posesión de sus dignatarios”.

Que el artículo transitorio de la Ley 1904 de 2018 dispone que, para la primera elección del Contralor General de la República, conforme a la nueva regulación legal, la Mesa Directiva del Congreso podrá ajustar los tiempos para realizar el trámite de convocatoria pública reglado en la misma, habilitación que, por analogía, “permite igualmente ajustar los tiempos para realizar el trámite de la convocatoria pública tendiente a la conformación de las ternas de aspirantes que presentará el Presidente para la primera elección de los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.

“Respecto al nombramiento por sistema de ternas y listas, dispone que “[p]ara el nombramiento en los cargos que deban proveerse por el sistema de ternas, se deberá incluir, en su integración, por lo menos el nombre de una mujer. Para la designación en los cargos que deban proveerse por el sistema de listas, quien las elabore incluirá hombres y mujeres en igual proporción”, agrega el documento.

El Ministerio señalado que la convocatoria pública para conformar la(s) terna(s) se hará por conducto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, “al cual se faculta para seleccionar en el acto de convocatoria a una institución de educación superior, pública o privada y con acreditación de alta calidad, con quien se deberá suscribir contrato o convenio a fin de adelantar una convocatoria pública con quienes aspiren a conformar las ternas que presentará el Presidente de la República para la elección de tres magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.

Etapas para la conformación de la(s) terna(s)

El proceso para la conformación de la(s) terna(s) de los aspirantes a ocupar el cargo de magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial tendrá obligatoriamente las siguientes etapas:

  1. La convocatoria.
  2. La inscripción.
  3. Lista de aspirantes que cumplen los requisitos.
  4. Pruebas.
  5. Criterios de selección y,
  6. La conformación de la(s) terna(s)

Lista de aspirantes que cumplen los requisitos

Cerradas las inscripciones serán elaboradas la lista de aspirantes a la convocatoria pública; previa verificación del cumplimiento de requisitos por parte de la Secretaria Jurídica de Presidencia.

La información suministrada en desarrollo de la etapa de inscripción se entenderá aportada bajo la gravedad del juramento y, una vez efectuada la inscripción, no podrá ser modificada bajo ninguna circunstancia.

Los aspirantes asumirán la responsabilidad de la veracidad de los datos consignados en el momento de la inscripción, así como de los documentos que acrediten el cumplimiento de requisitos.

La conformación de la(s) terna(s)

En la página web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, durante cinco días hábiles, se publicará la(s) terna(s), con los nombres y apellidos completos, el número de la cédula de ciudadanía y la dirección de la página web dispuesta por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, donde se puedan recibir las observaciones que tenga la ciudadanía sobre los aspirantes.

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