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Justicia

Imputan cargos a los cinco capturados por el denominado caso Panamá Papers

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06/10/2107

En una extensa lectura de imputación de cargos a los cinco detenidos, la Fiscalía comenzó con Juan Esteban Arellano, representante legal de Mossack Fonseca en Colombia, a quien le imputó falsedad ideológica en documento privado, enriquecimiento ilícito de particulares para así y para terceros, lavado de activos y concierto para delinquir.

Por otro lado se le imputaron cargos a Luz Mary Guerrero, representante legal de Efecty, por falsedad, estafa, administración desleal, fraude procesal, enriquecimiento ilícito, lavado de activos y concierto para delinquir. Esos mismos delitos le fueron imputados a Marta Inés Moreno, excepto el de lavado de activos y a Sara Guavita Moreno, representante legal suplente de Servientrega, excepto el de fraude procesal.

Por otro lado a Jorge Humberto Sánchez Amado, revisor fiscal de Efecty,  le fueron imputados los delitos de falsedad ideológica en documento privado, estafa, administración desleal, fraude procesal, enriquecimiento ilícito y concierto para delinquir.

Según el fiscal del caso la falsedad ideológica se imputó porque incluyeron en los libros contables entregados a la Dian contratos, servicios y facturas falsas.

El enriquecimiento ilícito se imputó porque cobraron y se lucraron comportamientos ilícitos. Además, porque tienen patrimonio no justificado a partir de la triangulación de dineros.

En cuanto al lavado de activos, el fiscal del caso dijo que se imputa por darle apariencia de legalidad a los dineros entrados al país.

Sobre el concierto para delinquir, dijo el fiscal, quedó demostrado en los correos, pues muestran un acuerdo previo entre personas y  cometen un delito sistemático y sostenido en el tiempo. Según la investigación, esos ilícitos se dan entre el 2010 y el 2017 y se lavaron cerca de 4.5 millones de dólares.

Los siguientes delitos se le imputan a quienes trabajaban para efectivo y circulante. El primero de ellos es fraude procesal por inducir a la Dian en error al utilizar documentos falsos. El segundo es estafa, pues estafaron a los dos socios de efectivo y circulante, Carlos Julio Hernández y Rosa Elena Hernández, pues ninguno de ellos tenía conocimiento de las actividades ilícitas.

En tercer lugar, la administración desleal, pues no era efectivo ni circulante los que lavaban dineros sino las personas capturadas que trabajaban en las dos compañías. Incluso, dijo el fiscal, los empleados también fueron víctimas porque no participaron de las actividades ilícitas.

Sylvia Charry – CM&

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