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Justicia

Por ahora, ‘Kiko’ Gómez no irá a la JEP

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Por ahora, ‘Kiko’ Gómez no irá a la JEP

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia negó la solicitud que presentó el exgobernador de la Guajira, Juan Francisco Gómez Cerchar, de enviar a la Jurisdicción Especial de Paz, el proceso que existe en su contra y en el cual se le condenó a 55 años de prisión  por los delitos de de homicidio agravado, tentativa de homicidio, concierto para delinquir y porte ilegal de armas.

El alto tribunal, con ponencia de la magistrada Patricia Salazar, tomó la decisión al considerar que los hechos por los cuales se condenó al exmandatario departamental no tienen ninguna relación directa con el conflicto armado.

“La lectura desprevenida de los hechos cuya intervención a título de determinador es atribuida a Juan Francisco Gómez Cerchar, descarta que la existencia del conflicto armado interno haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en su capacidad para cometer las conductas punibles, en su decisión de cometerlas, en la manera en que fueron cometidas o en el objetivo para el cual se cometieron”, explicó.

Señaló la Corte que la petición de acogimiento a la JEP, presentada por un tercero ante la jurisdicción ordinaria, sólo será remitida si se reúnen los requisitos pues a su juicio “la simple manifestación del investigado, procesado o condenado por la comisión de una conducta punible, no determina la competencia de la JEP, toda vez que el origen y la naturaleza de la jurisdicción especial exige la calificación de la conducta como un hecho cometido por quien participó directa o indirectamente en el conflicto armado, además, que el hecho haya sido cometido con causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto”.

Afirmó, que sería “incoherente con los fines y principios del sistema judicial colombiano, concebir que sin ningún examen sobre los presupuestos que determinan la competencia de la JEP, la justicia ordinaria debe remitir la petición a esa jurisdicción, junto con la totalidad del proceso, y suspender el término de prescripción y de las actuaciones procesales, generando un caos ante la avalancha de peticiones que sin ningún sustento tendrían que avocar los magistrados de la JEP”.

“Cuando un tercero o un agente del Estado no integrante de la Fuerza Pública pretenden acceder a los beneficios y penas establecidas en el Acuerdo Final para la Paz, el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1820 de 2016 y los decretos reglamentarios, es necesario el análisis por parte de la autoridad de la jurisdicción ordinaria que conoce el proceso, con miras a determinar si las conductas punibles fueron cometidas por quien participó en el conflicto armado interno (directa o indirectamente), y con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto”, resaltó.

Explicó la corporación judicial que “la manifestación de acogimiento a la JEP, presentada por un tercero o un agente del Estado no integrante de la Fuerza Pública, en la jurisdicción ordinaria, sólo será remitida a esa jurisdicción si el funcionario judicial a cargo del proceso verifica que se reúnen los presupuestos de competencia material y personal”.

Gómez Cerchar fue condenado por los asesinatos de la exalcaldesa del municipio de Barrancas, Yandra Brito; su esposo Henry Ustáriz y el escolta personal, Wilfrido Fonseca Peñaranda, según el Tribunal Superior de Bogotá, Gómez Cerchar dio la orden de asesinar a esas personas al considerar que habían incumplido un compromiso político.

De acuerdo con los hechos trascritos, el móvil de los homicidios de Henry Ustariz y Wilfrido Fonseca Peñaranda, así como la tentativa de homicidio de su escolta Luis Mariano Vega, todos perpetrados en un solo acto violento ejecutado el 2 de abril de 2008, no tiene su origen directo o indirecto en el conflicto armado que vivía el país, sino en el descontento de Juan Francisco Gómez Cerchar porque el primero de los nombrados (esposo de Yandra Cecilia Brito) había insistido a su esposa que se negara a pagar las cuotas económicas y burocráticas que Gómez Cerchar le estaba pidiendo como contraprestación por el apoyo político que le prestó para alcanzar la alcaldía del municipio de Barrancas (La Guajira)”, resaltó la magistrada ponente.

La Corte incluso afirmó que otra razón de que no hay relación con el conflicto armado interno, es que el homicidio de Yandra Cecilia Brito Carrillo, perpetrado en el año 2012, se originó porque ella se había “dedicado a investigar por su cuenta quiénes fueron los autores del homicidio de su esposo Henry Ustariz, difundiendo que el responsable era Juan Francisco Gómez, situación que ella denunció, junto con las amenazas de las que estaba siendo víctima por parte de terceros que decía eran enviados por Gómez Cerchar con el fin de que guardara silencio”.

“Es claro que en las conductas punibles objeto de juzgamiento en esta actuación, no se conjuga ninguna característica que permita relacionarlas, ni siquiera de manera indirecta con el conflicto armado interno en el que uno de los actores era el grupo de ideología de izquierda Farc, desmovilizado en virtud del Acuerdo Final para la Paz. Es más, ni siquiera se ha mencionado que Juan Francisco Gómez perteneciera a ese grupo guerrillero, o a otra organización que tuviera dentro de sus fines combatir los ideales de izquierda, o mediante la utilización de las armas derrocar al Gobierno nacional. Por el contrario, (…) el procesado estuvo impulsado por intereses personales de carácter económico que pretendía alcanzar presionando a Yandra Brito para que ‘le pagara’ los favores recibidos durante la campaña política”, advierte la Corte.

No obstante, la magistrada aclaró que ello no significa que el procesado no acuda directamente “ante la JEP presentando su solicitud de acogimiento a esa jurisdicción, caso en el cual, por ser la autoridad ante quien se eleva la pretensión, allí se efectúa el estudio de correspondencia de los hechos, con las exigencias constitucionales y legales que le atribuyen el conocimiento”. 

“Solo si se arriba a la conclusión de que esa jurisdicción es competente para juzgar los hechos examinados, solicita a la justicia ordinaria la remisión del expediente.  En todo caso, también en este evento es determinante el pronunciamiento de la autoridad de la jurisdicción ordinaria que adelanta la actuación, pues, de presentarse discrepancia de criterios entre una y otra, el legislador instituyó el conflicto de competencia” puntualizó.

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