Publicidad
  • Dólar (TRM)$ 4.418,58
  • Euro$ 4.601,60
  • MSCI COLCAP1.391,95
  • Petróleo (Brent)US$ 75,17
  • Petróleo (WTI)US$ 71,24
  • Café (lb.)US$ 3,02
  • Oro (oz.)US$ 2.737,20
  • UVR$ 376,61
  • DTF E.A. (90d)9,22%
Estamos
viendo:
07:00 pm09:00 pm
Noticias

Llamado de atención por incumplimiento a víctimas de desplazamiento que buscan protección de sus predios

Publicidad
Llamado de atención por incumplimiento a víctimas de desplazamiento que buscan protección de sus predios

Al resolver un conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre la Alcaldía de Medellín, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras (UAEGRTD) y la Superintendencia de Notariado y Registro, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado determinó que ambas entidades han incumplido las ordenes emitidas por la Corte Constitucional en materia de protección a víctimas de conflicto armado.

Señaló la corporación judicial con ponencia del magistrado Edgar González López que el conflicto entre las entidades se dio a raíz de un asunto administrativo, pues se pretendía determinar la autoridad competente para tramitar las solicitudes de inscripción y cancelación de medidas de protección patrimonial sobre predios urbanos, como consecuencia del desplazamiento forzado de los titulares de derechos reales, a causa de la violencia.

Explicó el alto tribunal que según las pruebas documentales y testimoniales analizadas se encontró que la autoridad competente para atender las solicitudes de protección patrimonial de los bienes inmuebles abandonados por los desplazados por la violencia en zonas urbanas es la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTD, “teniendo en cuenta que le ha sido encomendada la administración del Registro Único de Predios y Territorios Abandonados – RUPTA”.

En efecto, la normatividad actual otorga esta competencia sobre “predios” en general, sin entrar a distinguir entre predios rurales y predios urbanos, de manera que las dos clases de predios se encuentran comprendidas dentro del mencionado Registro.

Señaló que la ley 1448 de 2011 creó la UAEGRTD, “con el objetivo de servir de órgano administrativo del Gobierno nacional para la restitución de tierras de los despojados” por lo que dentro de sus funciones están “diseñar, administrar y conservar el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente” e “incluir en el registro las tierras despojadas y abandonadas forzosamente, de oficio o a solicitud de parte y certificar su inscripción en el registro”.

“La UAEGRTD es competente para inscribir y administrar el Registro Único de los predios afectados por la violencia ubicados en municipios, corregimientos o veredas, lo que permite afirmar que incluye inmuebles rurales y urbanos”, indicó el alto tribunal.

Resaltó el Consejo de Estado que la Corte Constitucional en varios pronunciamientos ha afirmado que “el registro de los bienes inmuebles afectados por la violencia, se debe hacer, independientemente de su ubicación geográfica, para satisfacer una garantía mínima de protección”.

“Las personas desplazadas forzosamente se hallan en estado de indefensión. Por lo tanto, el Estado debe velar por el trato preferente a estos individuos, lo cual debe caracterizarse, ante todo, por la prontitud en la atención a las necesidades de estas personas, ya que “de otra manera se estaría permitiendo que la vulneración de derechos fundamentales se perpetuara, y en muchas situaciones, se agravara”, añadió.

Ante tal situación la corporación judicial afirmó que es necesario que la Unidad de Restitución de Tierras adopte un mecanismo que permita la articulación de las rutas de protección de predios -individual y colectiva- vía su inscripción en el RUPTA, con la política de restitución de tierras, el cual permita una colaboración armónica de las diferentes autoridades, en especial de los municipios, la Superintendencia de Notariado y Registro, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTD.
Toda vez que según se logró evidenciar a nivel urbano, existen 12.851 folios de matrícula inmobiliaria con medida de protección patrimonial.

“La Sala no desconoce que solo una acción coordinada de todas las autoridades que tienen diversas competencias para proteger los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado, permitirá la garantía de sus derechos afectados” indica el fallo.

Temas Relacionados:

Publicidad
Síguenos en nuestro canal de WhatsAppSíguenos en Google News