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Mantienen condena contra el ICBF por lesiones a menor en cancha de fútbol

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Mantienen condena contra el ICBF por lesiones a menor en cancha de fútbol

Por decisión del Consejo de Estado, se mantendrá la condena que se le impuso al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para que repare los perjuicios causados por las lesiones que sufrió un menor por la caída de una reja de hierro en una cancha de fútbol en Bucaramanga, Santander.

La alta corte negó las pretensiones de una demanda que presentó el ICBF en ejercicio de la acción de tutela, pretendiendo no tener que asumir los costos de la condena de más de 350 millones de pesos.

Por estos hechos, el Tribunal Administrativo de Santander le impuso a la entidad que ahora es demandante y al Instituto de la Juventud, el Deporte y la Recreación de Bucaramanga (Inderbu).

El menor sufrió fractura de la diáfisis del fémur izquierdo, luego del accidente, que se produjo el 18 de noviembre del 2012 en la cancha ‘La Bombonera’, ubicada en el barrio La Juventud.

Su familia interpuso una demanda de reparación directa, cuya pretensión era obtener un resarcimiento económico del daño que generó el accidente.

En primera instancia un juez administrativo del Circuito de Bucaramanga y en segunda instancia el Tribunal Administrativo de Santander, establecieron que los perjuicios ocasionados daban lugar a su reparación.

Contra esta decisión el ICBF interpuso esta demanda, en ejercicio de la acción de tutela.

A su juicio, no podía atribuírsele responsabilidad en estos hechos, pues, entre otras cosas, no tenía a su cargo obligaciones legales o reglamentarias para ejercer alguna acción que hubiese evitado este desenlace.

Sostuvo que el mantenimiento de la cancha estaba a cargo de municipio de Bucaramanga, “tal como lo hizo en el año 2015, cuando se le realizó una remodelación entre este ente territorial y la Gobernación de Santander, sin que mediara permiso del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)“.

Además, adujo que la acreditación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi no era el medio adecuado de probar la propiedad de la cancha en cabeza del ICBF, pues se trata de un inmueble sometido a registro.

De ahí que considere que el instrumento adecuado de prueba sobre la titularidad del bien era el certificado que expidiera la respectiva oficina de instrumentos públicos.

El Consejo de Estado negó la tutela.

Contrario a lo señalado por la demandante, la corporación judicial advirtió que en la época de los hechos estaba vigente una resolución del ICBF que establecía que esta entidad, en la regional Santander, estaría conformada por un grupo administrativo que tendría entre sus funciones el mantenimiento y administración de bienes de propiedad de la regional.

De ahí la responsabilidad del organismo demandante en la producción del daño que tuvo origen en el accidente registrado en una cancha de su propiedad.

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