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Nacional

Alumnos que tengan relaciones sexuales en centros educativos les deben respetar proceso disciplinario

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Al fallar una tutela, la Corte Constitucional determinó que los centros educativos de formación militar no deben expulsar a aquellos estudiantes que tengan relaciones sexuales dentro sus instalaciones. Señaló que si bien eso va en contra de la sana convivencia del plantel, ello hace parte de su intimidad.

Indicó la corporación judicial que ese tipo de sanciones no es necesaria, dado a que “hace referencia a un acto íntimo sexual que no afecta a terceros o a la comunidad académica en general” dado a que se trata del derecho a la intimidad sexual de los estudiantes.

“La Sala encuentra que el lugar donde sucedieron los hechos, en el aula de la Escuela Militar, es un escenario semiprivado, esto es un espacio en el cual un conjunto de personas comparten una actividad y en el que el acceso al público es restringido” indica la sentencia.

Añadió el fallo en su texto que “a pesar de que en los espacios semiprivados, la mayoría de las actividades que llevan a cabo las personas tienen repercusiones sociales, pueden existir algunas acciones o actividades que solo interesan a la persona que las realice, y que de ninguna manera puede ser objeto de restricciones, debido a que hacen parte de la esfera protegida por su autonomía”.

Señaló el alto tribunal que “el modelo de sanciones debe configurarse gradualmente según la gravedad de la falta, a fin de conservar los principios de proporcionalidad y razonabilidad”.

Este pronunciamiento al estudiar el caso de dos estudiantes de una escuela militar que fueron expulsados por haber tenido relaciones sexuales dentro de  las instalaciones del centro educativo.

Los jóvenes fueron grabados por el celador del colegio mientras estaban en su acto de intimidad, lo que a juicio de la Corte vulneró sus derechos, pues se les debió aplicar fue una medida menor como la matrícula condicional, y no la expulsión inmediata.

Indicó que “la Corte ha destacado que el procedimiento disciplinario en instituciones educativas debe observar los principios de proporcionalidad y razonabilidad de las sanciones, concluyendo que su inobservancia vulnera el derecho al debido proceso”.

Afirmó el alto tribunal que si bien “las instituciones educativas universitarias gozan de una especial protección en su autonomía, (…) también es cierto que sus decisiones son armónicas con la protección de los derechos constitucionales, especialmente, en el desarrollo de los procedimientos disciplinarios desarrollados en las instituciones de educación superior”.

Agregó que “si bien la disciplina militar restringe con mayor rigurosidad la conducta esperada por el alumno y su análisis, (…) no constituye un aval para que los superiores jerárquicos ejerzan la potestad disciplinaria de forma arbitraria, pues en todos los casos, esta facultad deberá sujetarse a las reglas constitucionales que ordenan el derecho sancionador”.

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