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Nacional

Aprobada Ley de Amnistía, pero con condicionamientos

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La Sala Plena de la Corte Constitucional tras varias semanas de votación aprobó hoy la Ley 1820 de 2016 o Ley de Amnistía e Indulto, la cual establece beneficios jurídicos para exintegrantes de las Farc y para agentes del Estado responsables de delitos cometidos con ocasión del conflicto armado.

Precisamente dicha ley regula la entrega de amnistías, indultos y libertades condicionadas así como establece el deber del Estado de investigar, esclarecer, perseguir y sancionar las graves violaciones de derechos humanos.

Por ello, dada a la importancia de la normativa, el alto tribunal decidió establecer una serie de condicionamientos, en los que advierte que de no cumplirse con los requisitos del sistema de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, establecidos en el Acto Legislativo ‘que creó la Jurisdicción Especial de Paz’, los beneficios podrán perderse.

Para la corporación judicial es claro que debe existir un verdadero compromiso que conlleve a contribuir a la garantía de los derechos de las víctimas, lo que se convierte en una clara condición para poder tener “acceso y permanencia en relación con la amnistía, indulto y los tratamientos jurídicos especiales”.

SI HAY INCUMPLIMIENTO, SE PIERDEN LOS BENEFICIOS

En su decisión, la Corte Constitucional es clara en advertir que en caso de incurrir en cualquier tipo de incumplimiento que afecte la debida garantía y satisfacción de los derechos de las víctimas o el conocimiento de la verdad de los hechos, los exintegrantes de las Farc podrían perder los beneficios que se consagran en el acuerdo.

Para ello, indica que el cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas, “se exigirá los beneficios de las amnistía y los indultos y los tratamientos penales de especiales durante la vigencia de la JEP”.

La Corte aclara que “habrá incumplimiento sí, existiendo la obligación de acudir a comparecer ante el SIVJRNR, el beneficiario se rehusare de manera injustificada a los requerimientos del Tribunal para la Paz, para participar en el programa de reparación a las víctimas, o acudir ante la comisión de esclarecimiento de la verdad de la convivencia y no repetición o ante la unidad de búsqueda de las personas dadas por desaparecidas”.

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