Publicidad
  • Dólar (TRM)$ 4.418,58
  • Euro$ 4.601,60
  • MSCI COLCAP1.391,95
  • Petróleo (Brent)US$ 75,17
  • Petróleo (WTI)US$ 71,24
  • Café (lb.)US$ 3,02
  • Oro (oz.)US$ 2.737,20
  • UVR$ 376,61
  • DTF E.A. (90d)9,22%
01:30 pm02:00 pm
Nacional

Banco de la República administrará recursos de pensiones

El artículo que crea el Fondo que será administrado por el Banco Emisor, fue aprobado con 62 votos a favor y sólo 10 en contra

Publicidad
Banco de la República administrará recursos de pensiones

El Banco de la República (BanRep) administrará los recursos de pensiones: así lo acaba de aprobar la Plenaria del Senado de la República, al retomar el debate de la reforma pensional, a la que le restan 35 artículos para ser aprobada en esta corporación.

El artículo que crea el Fondo que será administrado por el Banco Emisor, fue aprobado con 62 votos a favor y sólo 10 en contra.

El Fondo estará integrado por seis miembros: dos del Gobierno Nacional, ministerios de Hacienda y del Trabajo, y por cuatro personas seleccionadas por la Junta Directiva del Banco de la República.

Según conoció NotiCentro1 CM&, el Fondo contará con un Comité Directivo, cuyas funciones serán las siguientes

  1. Aprobar la política de administración de los recursos.
  2. Aprobar las clases de activos elegibles para el Fondo.
  3. Aprobar los objetivos de riesgo y retorno del Fondo.
  4. Aprobar el tipo de mandatos al que deben sujetarse los gestores de portafolio del Fondo, y la política de contratación, evaluación y remuneración de estos.
  5. En los eventos que se decida contar con portafolios de referencia, aprobar dichos portafolios y sus parámetros relevantes.
  6. Aprobar la política de contratación de los servicios que sean necesarios para la adecuada gestión del Fondo. 
  7. Aprobar la política de solución de controversias que involucren de forma directa o indirecta al Fondo.
  8. Aprobar las políticas de valoración y el tratamiento contable de todo lo relacionado con el Fondo, de acuerdo con los estándares internacionales y a lo dispuesto por la Superintendencia Financiera de Colombia y otras autoridades competentes.
  9. Presentar anualmente un informe de rendición de cuentas a las comisiones terceras y séptimas del Congreso de la República, que será de pública difusión.

Temas Relacionados:

Publicidad
Síguenos en nuestro canal de WhatsAppSíguenos en Google News