Colombia declara ilegal la operación estética en animales: ¿qué dice la Corte?
Esto implica que las operaciones con fines puramente estéticos en animales serán consideradas maltrato.
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En una sentencia histórica, la Corte Constitucional de Colombia ha declarado inexequible la palabra “estética” en la Ley de Protección Animal, lo que implica que las operaciones con fines puramente estéticos en animales serán consideradas maltrato y, por lo tanto, penadas por la ley.
Este fallo se da en el marco de una demanda que argumentó que la modificación de animales por razones estéticas, como cortarles la cola o las orejas, mutilar sus uñas o incluso extirparles las cuerdas vocales, representa una forma de crueldad hacia los animales, a pesar de que hasta ahora la legislación permitía estas prácticas.
La Corte, al analizar el caso, concluyó que la inclusión de la palabra “estética” en la ley de protección animal dejaba abierta la posibilidad de infligir dolor y sufrimiento a los animales por motivos que no tienen justificación científica ni médica. Según el Alto Tribunal, tales prácticas no solo son innecesarias, sino que además afectan el bienestar físico y emocional de los animales. La modificación de sus cuerpos en busca de un aspecto determinado puede interferir en su socialización tanto con otros animales como con los seres humanos, generando estrés y sufrimiento.
La sentencia responde a la demanda que planteaba que, si bien algunas modificaciones como la extirpación de cuerdas vocales o la mutilación de orejas y colas se realizaban bajo el pretexto de fines estéticos, en realidad no tenían ningún beneficio para los animales. Por el contrario, estas operaciones solo provocan dolor y alteran su naturaleza, lo que, según la Corte, es una violación a los principios de bienestar animal establecidos en la Ley 84 de 1989.
Como resultado de este fallo, las cirugías que busquen únicamente una alteración estética de los animales quedarán fuera de las excepciones de la ley que anteriormente las permitían. Esto significa que los animales no podrán ser sometidos a modificaciones corporales que les causen sufrimiento sin una justificación clara y válida, como razones científicas, médicas o de salud. La Corte especificó, sin embargo, que ciertos procedimientos, como el corte de uñas en animales o el recorte de pelo en especies específicas, no serán considerados maltrato siempre y cuando no impliquen daño a los tejidos vivos.
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Con información de EFE