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Nacional

Colombianos que trabajen en el exterior podrán sumar cotizaciones para pensión

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Colombianos que trabajen en el exterior podrán sumar cotizaciones para pensión

Los colombianos que cotizan a pensión en el exterior y han realizado sus aportes al sistema de seguridad en un país iberoamericano, podrán ahora acceder a pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, de origen común.

Así lo estipula el proyecto de ley aceptado en el Congreso, que adoptó el “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS)”, texto admitido el 10 de noviembre de 2007, en Santiago de Chile, por la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado.

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Los países firmantes del acuerdo y en los que los colombianos podrán gozar de este beneficio en pensión son:

Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

“Con la implementación de esta alianza, se amplían los mecanismos de protección social para los colombianos que han laborado, se encuentran laborando o se trasladan a alguno de los 15 países que firmaron este pacto, así como a los extranjeros provenientes de esos países que estén empleados en Colombia”, anotó el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez.

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¿Una vez se implemente el convenio, qué permitirá?

  • Garantiza la igualdad de trato de los trabajadores iberoamericanos con independencia de la nacionalidad cuando trabajen en un país diferente al suyo.
  • Admite la totalización de los periodos de cotización a pensión, acreditados en los distintos países que hacen parte del convenio; garantizándose la conservación de los derechos en curso de adquisición.
  • Asegura la conservación de los derechos adquiridos, no perdiéndose las prestaciones por trasladarse a otro país.
  • Permite la aplicación de las disposiciones más favorables al trabajador en el caso que exista un convenio bilateral.
  • Establece la colaboración administrativa y técnica entre las instituciones gestoras para facilitar la aplicación de los derechos de los beneficiarios.
  • No modifica las legislaciones de los países, las coordina para evitar la pérdida de derechos contributivos.

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