Conceptos de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial no serán vinculantes
La Corte Constitucional también definió que los conceptos que emita la Comisión Interinstitucional no deben ser “vinculantes” u obligatorios
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El comunicado de la Corte Constitucional en el que se pronuncian sobre la reforma a la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, de 2021, declaró constitucional el artículo que incorpora a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en la instancia conocida como ‘Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial’
En dicha instancia, en la que se adoptan decisiones sobre la Rama Judicial y se definen sus políticas, no estaba participando la Corte disciplinaria que entró en funcionamiento en el año 2021.
La Corte Constitucional también definió que los conceptos que emita la Comisión Interinstitucional no deben ser “vinculantes” u obligatorios.
“La Sala Plena concluyó que el concepto vinculante de la Comisión Interinstitucional desconoce las competencias de administración y gobierno que la Carta Política le otorga al Consejo Superior de la Judicatura en los artículos 256, 257 y 341 superiores”, dice el comunicado de la Corte.
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La reforma a la justicia facultaba a la Comisión Interinstitucional a emitir conceptos vinculantes sobre “el reglamento de rendición de cuentas, aprobar el Plan de Transformación Digital, crear, fusionar y suprimir despachos judiciales, determinar y estructurar la planta de personal de las corporaciones judiciales, aprobar el Plan Sectorial de Desarrollo de la Rama Judicial, aprobar el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial y aprobar anualmente el Plan de Inversiones”.