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Consejo de Estado mantiene investidura de la senadora Daira Galvis

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Consejo de Estado mantiene investidura de la senadora Daira Galvis

El Consejo de Estado negó la solicitud de pérdida de la investidura formulada contra la senadora Daira de Jesús Galvis Méndez, por la causal de inasistencia a las sesiones plenarias donde se votaron proyectos de ley o de acto legislativo o mociones de censura (prevista en el numeral 2 del artículo 183 de la Constitución Nacional).

La sentencia dictada por la Sala 27 Especial de Decisión, con ponencia de la magistrada Rocío Araújo Oñate, reiteró que las inasistencias ocurridas en periodos legislativos distintos se contabilizan en forma independiente y no son acumulables entre sí.

De igual manera, señaló que las únicas excusas aceptables para no asistir a las plenarias son la incapacidad física debidamente comprobada, el cumplimiento de comisión oficial fuera del Congreso, la autorización expresa de la mesa directiva o el presidente de la respectiva corporación en los casos señalados en el reglamento del Congreso (artículo 90 de la Ley 5 de 1992) y la fuerza mayor (artículo 183 de la Constitución).

Según la decisión, la inasistencia prevista en esta causal de pérdida de investidura está estrecha e íntimamente ligada a la presencia del congresista en las plenarias, a su participación en el proceso de deliberación y discusión de los proyectos y a su votación.

En atención a ello, la Sala determinó que en las 14 inasistencias señaladas por la demandante, la senadora se retiró del recinto de las plenarias en 12 oportunidades por causas que se ajustan al ordenamiento señalado y que sus excusas cumplieron con el procedimiento previsto, pues varias de ellas respondieron al cumplimiento de sus responsabilidades como primera vicepresidenta del Senado, mientras que otras lo fueron por motivo de incapacidad médica debidamente comprobada y por el acaecimiento de fuerza mayor.

La Sala señaló que en tales oportunidades los retiros de la senadora fueron parciales y no afectaron su participación en el proceso de formación de las leyes o de los actos legislativos tratados en dichas sesiones, porque participó y votó los asuntos sometidos a consideración.

No obstante, advirtió que de las 14 sesiones ordinarias, en dos de ellas, que tuvieron ocasión el 26 de abril y el 3 de mayo, se configuró la inasistencia de la congresista. En la primera porque las excusas invocadas no se ajustan a las causales autorizadas por el ordenamiento y en la segunda, porque aunque contestó el llamado a lista y votó el orden del día, se retiró de la plenaria sin excusa justificada, no participó en el proceso de deliberación y tampoco votó asunto alguno de los que se sometieron a consideración en dicha sesión.

Dado que solo se configuraron dos de las seis inasistencias que la norma contempla como causal de pérdida de investidura, la Sala negó las pretensiones de la demanda. Frente a esta decisión, cabe el recurso de apelación que, en caso de ser interpuesto, deberá ser resuelto por la Sala Plena del Consejo de Estado.

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