Publicidad
  • Dólar (TRM)$ 4.418,58
  • Euro$ 4.601,60
  • MSCI COLCAP1.391,95
  • Petróleo (Brent)US$ 75,17
  • Petróleo (WTI)US$ 71,24
  • Café (lb.)US$ 3,02
  • Oro (oz.)US$ 2.737,20
  • UVR$ 376,61
  • DTF E.A. (90d)9,22%
01:30 pm02:00 pm
Nacional

Corte absuelve por abuso sexual y destaca la embriaguez de los implicados

Publicidad
Corte absuelve por abuso sexual y destaca la embriaguez de los implicados

La Corte Suprema de Justicia absolvió a dos hombres que fueron condenados en 2018 a 10 años de prisión por los presuntos tocamientos eróticos que, según la Fiscalía, ejercieron en los senos y genitales de una compañera de universidad al salir de una rumba a bordo de un taxi.

Aunque el taxista llevó a los jóvenes a un CAI de la Policía, y denunció los hechos presuntamente en flagrancia, la víctima manifestó que no recuerda ningún abuso.

Le puede interesar: Capturan violador serial en el Cauca que abusó de siete mujeres, tres eran menores

La Corte absolvió a los hombres advirtiendo que no hay evidencias del estado de inconsciencia de la mujer y que es “un dato relevante” que tanto ella y sus compañeros estuvieran en alto estado de embriaguez.

“No parece verosímil que los procesados hayan querido poner a la víctima en indefensión y, al tiempo, hayan optado por ponerse ellos mismos en un alto estado de ebriedad”, advierte el fallo.

“Había unas pruebas que le permitieron a la Corte pensar que el escenario fue, sí de trago, sí de alcohol, pero donde las tres personas actuaron de manera consciente. La Fiscalía no demostró que más allá de los tragos y del alcohol hubo un acto de abuso”, advirtió el penalista Alejandro Sánchez.

Le recomendamos leer: Banco Falabella responde a supuesto acoso laboral que denunció una de sus empleadas

“El juez quedó maniatado a la versión de una persona que estaba en un estado profundo de embriaguez y por eso el llamado es a corroborar”, declaró el penalista Francisco Bernate.

“No es extraño que, por ejemplo, una persona no recuerde todo lo que hizo mientras estaba embriagada“, puntualiza el fallo.

Temas Relacionados:

Publicidad
Síguenos en nuestro canal de WhatsAppSíguenos en Google News