Publicidad
  • Dólar (TRM)$ 4.418,58
  • Euro$ 4.601,60
  • MSCI COLCAP1.391,95
  • Petróleo (Brent)US$ 75,17
  • Petróleo (WTI)US$ 71,24
  • Café (lb.)US$ 3,02
  • Oro (oz.)US$ 2.737,20
  • UVR$ 376,61
  • DTF E.A. (90d)9,22%
Estamos
viendo:
10:00 pm10:30 pm
Nacional

Corte Constitucional ordena al Estado financiar reproducción asistida a personas infértiles

Publicidad

La Corte Constitucional al amparar los derechos fundamentales de personas con infertilidad, ordenó que el Estado financie los  tratamientos de fertilización in vitro, inicialmente en cinco casos de mujeres que presentaron acciones de tutela ante la negativa de sus EPS a atender esa clase de tratamientos.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), reconoció la infertilidad como una enfermedad; sin embargo en Colombia los ciudadanos solamente tienen derecho al diagnóstico y no al tratamiento de esa patología.

El 20 por ciento de la población colombiana sufre de problemas de infertilidad. El 40 por ciento por razones atribuibles a la mujer, 40 por ciento al hombre, 15 por ciento a ambos y un cinco por ciento por razones no explicadas científicamente.

En Colombia se practican al año 3.000 tratamientos exitosos de fecundación in vitro.

Colombia fue el primer país latinoamericano en utilizar la reproducción asistida a través de la fecundación in vitro, un tratamiento que puede resultar costoso, pues puede estará en el orden de los 25 millones de pesos, según la complejidad de cada situación.

El médico de Reprotec, Ricardo Rueda Sáenz, entidad que cuenta con el aval de la Fundación Santa Fe, explicó que con los avances que ha tenido la medicina y con las nuevas tecnología, esta clase de tratamientos que realiza el país desde mediados de los años 80, permiten a las mujeres y hombres tener la seguridad de engendrar hijos.

El presidente de la Corte Constitucional, Alberto Rojas Ríos divulgó este viernes un fallo en el que reconoce que, “hay déficit de protección de los derechos” de las personas con problemas de fertilidad y por lo tanto le ordenó al Gobierno que reglamente la ley 1953 de 2019, que establece una política pública para la prevención de la infertilidad y su tratamiento..

En concepto del alto tribunal, aunque no exista la reglamentación de la ley, no se puede negar ningún derecho a las personas que requieren ayuda científica para su fertilidad, porque eso sería desconocer sus derechos a la dignidad humana, la igualdad, la salud y los derechos a la reproducción.

La Corte Constitucional fijó las pautas con las cuales el Gobierno debe reglamentar la ley.

El fallo, textualmente dispone lo siguiente:

Así las cosas, ante la ausencia de regulación y el déficit de protección de los derechos fundamentales previamente identificado, la Corte armonizó los principios y valores constitucionales involucrados y estableció los parámetros que deben tenerse en cuenta para la garantía de la financiación pública, en casos excepcionales, a los tratamientos de fertilización in vitro, con fundamento en la Ley 1953 de 2019.

Mientras el Ministerio de Salud dicta la reglamentación que debe expedir de acuerdo con la ley, le corresponde a la Corte Constitucional establecer algunos lineamientos provisionales para que se garanticen los derechos reconocidos en dicha norma. Estas pautas son, entre otras:

(i) La persona o pareja debe encontrarse en un rango de edad en el cual sea viable el tratamiento, de conformidad con la certificación del médico tratante. (ii) El procedimiento de fertilización in vitro debe haber sido prescrito, en principio, por un médico adscrito a la EPS a la cual se encuentre afiliado el paciente. (iii) Es necesario que se hayan agotado los demás procedimientos y alternativas de tratamiento razonables para atender la infertilidad de la persona o pareja solicitante. (iv) El médico tratante deberá indicar el número de ciclos que deban realizarse (máximo tres intentos). (v) Las personas o parejas deben carecer de la capacidad económica suficiente para sufragar el costo del tratamiento. (vi) Es necesario que la persona con infertilidad que solicite el procedimiento no haya tenido previamente hijos y que no se le haya practicado previamente un tratamiento de fertilización in vitro. (vii) Se requiere demostrar que la ausencia del procedimiento de fertilización in vitro vulnere o ponga en inminente riesgo los derechos fundamentales de las solicitantes.

El medico Rueda Sáenz, considerado uno de los mejores especialistas de América en reproducción asistida, celebró la decisión de la Corte, destacando que de esa manera se van a favorecer parejas de escasos recursos económicos y que por los precios de los tratamientos no tienen derecho hasta ahora a acudir a un tratamiento de esa clase.

El fallo de la Corte aclara que en todo caso la financiación con recursos públicos de tratamientos de fertilización in vitro será parcial pues se requiere de un aporte así sea mínimo de las personas o parejas con infertilidad.

Una pareja de esposos que acuden al tratamiento, Ana María Cadavid y Juan Sebastián Rocha, también festejaron el fallo y dijeron que la Corte da un paso importante para apoyar a las mujeres y hombres que no pueden tener hijos por el procedimiento normal.

Temas Relacionados:

Publicidad
Síguenos en nuestro canal de WhatsAppSíguenos en Google News