Corte Suprema advierte que cibersexo obligado es delito
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La Corte Suprema de Justicia advirtió que obligar a una persona a que se desnude o realice actos sexuales ante una cámara para luego divulgar el video en redes sociales, constituye un acto sexual violento.
El pronunciamiento del alto tribunal fue hecho al condenar a 14 años de prisión a un hombre de 60 años de edad que desde el 2009 utilizaba a jóvenes para que se desnudaran y tocaran su cuerpo frente a cámaras, amenazándolos con divulgar videos comprometedores que había obtenido previamente, mientras se hacía amigo de ellos.
Según la Corte, este hombre creaba cuentas falsas en redes sociales y entablaba conversaciones amistosas con las víctimas, todas menores de edad, para ganarse su confianza, con el objetivo de obtener sus datos personales como la edad, colegio donde estudiaba, gustos, etc.
El hombre fue condenado en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá, por lo que apeló la sentencia alegando violación de sus derechos, pero para la Sala Penal esta persona conocía que los jóvenes eran menores, según lo demuestran las pruebas en el proceso.
La Corte precisó que, aunque no haya contacto físico, la presión ilícita para que la víctima amenazada permita ser registrada desnuda o en actividad sexual configura el delito de acto sexual violento y no constreñimiento o extorsión.