Corte Suprema dictó orden de captura internacional contra Arturo Char, por presunta compra de votos
La Sala dio vía libre para hacer efectiva la orden de captura internacional, y emitir circular roja de Interpol
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A la espera de resolver su situación jurídica, la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia ordenó medida de aseguramiento preventiva intramural contra el exsenador, Arturo Char Chaljub, acusado de concierto para delinquir y compra de votos (corrupción de sufragante agravados).
Para hacer efectiva la medida, la Sala dio vía libre para efectuar la orden de captura internacional, y emitir circular roja de Interpol contra Char, “debido a que actualmente el procesado fijó su lugar de residencia en los Estados Unidos, de donde tiene la respectiva nacionalidad”.
Los hechos por los que se investigan al exsenador tienen que ver con un acuerdo delictivo para comprar votos en Atlántico, “el cual posiblemente se materializó en octubre de 2017”, y en el cual también participo la excongresista, Aída Merlano, quien ya fue condenada por la Corte Suprema “por estos hechos de corrupción electoral que se fraguó desde la sede política Casa Blanca”.
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La Corte precisa que, en el marco del caso, se facilitó: la elección de Aída Merlano en el Senado; de Lilibeth Llinás Delgado en la Cámara, y la propia reelección de Arturo Char en el Senado. Para ese propósito, señala la Sala, se habría efectuado la compra de votos, en aras de beneficiar a los tres parlamentarios.
“A juicio de la Sala Especial de Instrucción, las pruebas recaudadas hasta el momento en la investigación proveen el estándar mínimo para sustentar de manera adecuada la razonabilidad de la medida de aseguramiento contra Arturo Char Chaljub, por lo cual esta idónea, necesaria y urgente, sin que resulte procedente sustituirla por una detención domiciliaria, ni por medidas no privativas de la libertad.”, establece el Tribunal.
¿Cuál es el proceso para hacer efectiva la orden de captura internacional?
El proceso para hacer efectiva la orden de captura internacional depende de varios factores, como el país donde se encuentre la persona buscada, el tipo de delito que se le imputa, la cooperación entre las autoridades judiciales y policiales, y la existencia de tratados de extradición o asistencia mutua. En general, los pasos que se siguen son los siguientes:
- La autoridad judicial competente (juez o fiscal) emite una orden de captura nacional contra la persona buscada, con base en las pruebas que sustentan la investigación o el proceso penal.
- La autoridad judicial solicita a la Interpol (Organización Internacional de Policía Criminal) que emita una notificación roja, que es una alerta internacional para localizar y detener a la persona buscada con miras a su enjuiciamiento o para cumplir condena. La notificación roja se basa en la orden de captura nacional y debe cumplir con los requisitos legales y de calidad de la información que establece el reglamento de Interpol.
- La Interpol publica la notificación roja en su base de datos, que es accesible para las 194 oficinas centrales nacionales (OCN) que conforman la organización. La notificación roja no es una orden de captura internacional, sino un mecanismo de cooperación policial que facilita el intercambio de información sobre delitos y delincuentes.
- Las OCN de los países donde se presume que se encuentra la persona buscada reciben la notificación roja y realizan las acciones pertinentes para localizarla y detenerla, de acuerdo con sus leyes nacionales y los tratados internacionales vigentes. La detención se hace efectiva cuando se verifica la identidad de la persona y se confirma la validez de la orden de captura nacional.
- La OCN del país donde se detiene a la persona buscada informa a la OCN del país que solicitó la notificación roja y a la Interpol sobre la detención. El país solicitante debe iniciar el proceso de extradición o asistencia mutua para trasladar a la persona detenida a su territorio, dentro de los plazos establecidos por las normas internas e internacionales. El país donde se detiene a la persona tiene la potestad de aceptar o rechazar la solicitud de extradición o asistencia mutua, según sus criterios jurídicos y políticos.