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Nacional

Corte Suprema fija requisitos para que exparamilitares deportados puedan recobrar su libertad

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Extradición Colombia - EEUU
Foto: AFP

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia fijó las reglas para que exparamilitares que sean deportados a Colombia puedan recobrar su libertad.

Indicó el alto tribunal que se deberán tener en cuenta dos hechos puntuales, los cuales deben ser no solamente analizados por el juez de garantías que conozca de la petición de sustitución de medida de aseguramiento sino que deberá la defensa del postulado acreditar las pruebas suficientes que permitan evidenciar si se hace acreedor de la revocatoria de la medida de aseguramiento.

Señaló la magistrada Patricia Salazar que “cuando el postulado ha permanecido privado de la libertad en el exterior en virtud de extradición solicitada y concedida con posterior a su ingreso al proceso especial de Justicia y Paz por conductas punibles cometidas con anterioridad a su desmovilización, es posible contabilizar ese término para la obtención de la libertad”.

No obstante, afirmó que para ello deberá cumplir con dos puntos esenciales, ellos es demostrar que el delito por el cual estuvo preso en el exterior tuvo relación directa con el conflicto armado y acreditar que cumplió con los requisitos de contribución a la verdad y el resarcimiento a las víctimas, establecidos en la Ley de Justicia y Paz.

“Está condicionado a que el solicitante acredite requisitos previstos en la norma, que la conducta punible con la cual se privó de la libertad al postulado en el exterior tenga conexidad con la participación de las Autodefensas con el conflicto armado, es decir, que se haya cometido con ocasión y durante la pertinencia del desmovilizado al grupo armado ilegal”, indicó.  

El pronunciamiento se hizo al negar la petición de libertad que presentó la defensa del exparamilitar Hebert Veloza García, primer exparamilitar deportado a Colombia, tras cumplir la condena impuesta en Estados Unidos por narcotráfico.

Señaló la magistrada que “el vínculo de los comportamientos atribuidos al postulado con el conflicto armado, es algo que el Juez de garantías debe valorar en concreto y con el máximo rigor en la determinación de los supuestos facticos pertinentes en la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento, pues tal beneficio no puede ser aplicado sino se acredita que la conducta que motivó la detención por fuera del país cuyo tiempo pretende ser aplicado para obtener la libertad fue cometida con ocasión de la pertinencia al grupo armado ilegal del cual se ha desmovilizado”.

Se debe demostrar de qué manera la conducta específica del postulado se enmarca dentro de las finalidades propia de la guerra contra insurgente llevada a cabo por el bloque o grupo armado al que perteneció

añadió.

Además de acuerdo a la ley, debe acreditarse que aquel contribuyó al esclarecimiento de la verdad en las diligencias judiciales del proceso de Justicia y Paz.

“Este deber se concreto en la manifestación en versión libre de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el postulado ha participado en la totalidad de los hechos delictivos con ocasión de su pertenencia al grupo organizado al margen de la ley”, aclaró.

Afirmó que si el postulado extraditado y luego deportado a Colombia, “no cumplió con sus compromisos de participación en el proceso de Justicia y Paz en lo que concierne a la contribución del esclarecimiento de la verdad, confesión y reparación no puede ser beneficiado con la sustitución de la medida de aseguramiento”.

De ahí que afirmara que en el presente asunto, “el solicitante no acreditó las exigencias, este habrá de revocarse para negar la sustitución de la medida de aseguramiento”.

“Ni la defensa,, ni el magistrado de primera instancia, como tampoco el representante del ministerio público y la fiscal en su intervención identificaron versión alguna rendida por Veloza o por otros postulados, concerniente al contexto de la lucha armada paramilitar o a patrones de macrocriminalidad que dieran cuenta con suficiencia de detalles sobre la manera en que se narcotraficaba en los Bloques Calima y Bananero”, resaltó.

Cuestionó el hecho de que el postulado solo haya manifestado “que el delito por el cual fue extraditado lo cometió precisamente por ser paramilitar, sin que nadie lo haya desvirtuado”, y que con base en eso se le hubiera ordenado su libertad.

“La petición de la sustitución de la medida de aseguramiento carece de actitud probatorio. Las meras afirmaciones de las partes no son prueba de los enunciados facticos por ellos propuestos. Debe haber contenido suficiente para decidir si el delito de narcotráfico se cometió con ocasión y durante la pertenencia al grupo armado ilegal. Se desconoce si el postulado rindió versión libre sobre hechos relacionados con narcotráfico”, agregó.

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