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Nacional

CorteIDH condena a Colombia por persecución y espionaje al colectivo José Alvear Restrepo

El caso se refiere a la persecución, hostigamiento y espionaje por parte del Estado colombiano de la que fue víctima a partir de 1990 el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR), por su labor de defensa de los derechos humanos

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CorteIDH condena a Colombia por persecución y espionaje al colectivo José Alvear Restrepo
Foto:Flickr

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó este lunes a Colombia por diversas violaciones a derechos derivados de la persecución y el espionaje a los integrantes del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR), una organización vinculada a la defensa de los derechos humanos.

La sentencia fue notificada este lunes por parte del vicepresidente de la CorteIDH, el brasileño Rodrigo Mudrovitsch, por medio de un acto oficial realizado de forma virtual con la presencia de las partes involucradas en el caso.

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“La Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia declaró la responsabilidad internacional de Colombia por violaciones al derecho a la vida, a la integridad personal, a la vida privada, a la libertad de pensamiento, a la autodeterminación informativa, a conocer la verdad, a la honra, a las garantías judiciales, a la protección judicial, a la libertad de asociación, de circulación y de residencia, a la protección de la familia, al derecho a la niñez y al derecho a defender los derechos humanos”, dijo Mudrovitsch.

El caso se refiere a la persecución, hostigamiento y espionaje por parte del Estado colombiano de la que fue víctima a partir de 1990 el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR), por su labor de defensa de los derechos humanos.

La CorteIDH determinó en la sentencia que desde la década de 1990 “diversas dependencias estatales llevaron a cabo actividades arbitrarias de inteligencia en perjuicio de los miembros del CAJAR y sus familiares”.

En ese contexto “las autoridades recopilaron y conservaron distinta información, incluidos datos personales, a partir de lo cual elaboraron archivos y ‘hojas de vida’ que contenían anotaciones y registros de distinta naturaleza respecto de las víctimas, a quienes, hasta la fecha, no se les ha garantizado el acceso a los archivos de inteligencia, vedándoles la posibilidad de reclamar la actualización, rectificación o eliminación de los datos”, señaló la CorteIDH.

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“Las actividades de inteligencia continuaron durante la vigencia de la Ley 1621 de 2013, dirigida a regular las funciones que desarrollan los organismos de inteligencia y contrainteligencia. Asimismo, los miembros del CAJAR, a raíz de las declaraciones de funcionarios estatales y publicaciones de oficinas gubernamentales que los descalificaban y los vinculaban con grupos guerrilleros, fueron objeto de estigmatización”, añade el tribunal internacional.

La CorteIDH también estableció que las víctimas de este caso “sufrieron distintos hechos de violencia e intimidación, algunos de los cuales fueron ejecutados con intervención directa de agentes estatales”.

A su vez, indicó que si bien determinados hechos de amenazas fueron cometidos por organizaciones paramilitares, “el Estado creó una situación de riesgo para la vida e integridad personal de las víctimas, en cuanto facilitó a dichas organizaciones información personal de estas últimas”.

Esta es la primera vez que una organización defensora de derechos humanos llega a la CorteIDH en calidad de víctima.

En su sentencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado realizar las investigaciones dirigidas a “esclarecer los hechos de violencia, amenazas, intimidaciones y hostigamiento, así como las actividades de inteligencia emprendidas por diferentes organismos públicos en la década de 1990”.

Igualmente, la CorteIDH ordenó al Estado “depurar los archivos de inteligencia para garantizar el derecho a la autodeterminación informativa de las víctimas con relación a los datos que sobre ellas obren en tales archivos”.

El Estado también deberá diseñar e implementar un sistema de recopilación de datos y cifras vinculadas a los casos de violencia contra las personas defensoras de derechos humanos y adecuar la Ley 1621 de 2013 a efecto de que su regulación sea compatible con los estándares convencionales sobre la materia”.

Colombia además deberá “adecuar los manuales de inteligencia y contrainteligencia, a fin de ajustarlos a los estándares internacionales sobre la materia” y realizar una campaña informativa a nivel nacional, “para sensibilizar a la sociedad colombiana respecto a la violencia y estigmatización de la que han sido víctimas las personas defensoras de derechos humanos”.

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