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Decreto que reglamentó Ley de Justicia y Paz está encaminado al logro de la paz

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Decreto que reglamentó Ley de Justicia y Paz está encaminado al logro de la paz
Foto: Archivo CMI

La Sección Primera del Consejo de Estado negó la demanda de nulidad que fue presentada contra el Decreto 3011 de 2013 mediante el cual se reglamentó la Ley de Justicia y Paz.

La corporación judicial rechazó los argumentos de la acción judicial en los que se indicaba que dicha normativa violaba el principio de igualdad y del debido proceso, pues a juicio del demandante “los jueces de ejecución de penas no debían estar facultados para revocar las penas alternativas impuestas a los ex paramilitares desmovilizados”.

No obstante, para el alto tribunal si es necesario que “los jueces de ejecución de penas, puedan revocar las penas impuestas por instancias superiores” pues debe haber una consecuencia si llega a existir un incumplimiento con los compromisos adquiridos por el exparamilitar en el marco de Justicia y Paz.

“Es importante tener la certeza que el reinsertado no va a seguir cometiendo actos contra la ley penal y es competencia del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad verificar el cumplimiento del fallo”, indica la sentencia.

Indicó que, “de tal suerte que si en esta decisión se condicionó el beneficio de la pena alternativa a los requisitos señalados legalmente para hacer parte del sistema de justicia y paz, el incumplimiento de estos automáticamente hace efectiva la pena ordinaria impuesta en la misma sentencia, de forma tal que el juez de ejecución de penas no hace más que declararlo”. 

Agregó el Consejo de Estado que, “la pena alternativa, como medida encaminada al logro de la paz, resulta acorde con la Constitución” y recordó que cuando entró en vigencia esta norma, uno de los objetivos fue el “logro efectivo de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición”.

Para el alto tribunal, es claro que el decreto se encargó de regular “lo concerniente a la investigación, procesamiento, sanción y beneficios judiciales de las personas vinculadas a grupos armados organizados al margen de la ley, como autores o partícipes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos, que hubieren decidido desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional” con el único fin de lograr “un instrumento para la búsqueda de la paz y la superación del conflicto armado interno del país” y así poder “facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y a la garantía de no repetición”.

Recordó que para tener derecho a la pena alternativa de ocho años “se requiere que el beneficiario se comprometa a contribuir con su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza durante el tiempo que permanezca privado de la libertad, y a promover actividades orientadas a la desmovilización del grupo armado al margen de la ley al cual perteneció”.

“Para la sala es razonable que los jueces de supervisión de ejecución de sentencias tengan la competencia para revocar la pena alternativa, (…) no adolece de nulidad el decreto reglamentario expedido por el Gobierno nacional que faculta al juez que supervisa la ejecución de sentencias en los procesos de justicia y paz, para revocar el beneficio de la pena alternativa al condenado por el incumplimiento de los deberes que debe observar durante la ejecución de la pena alternativa o del periodo de libertad a prueba, puesto que el procedimiento fijado para ello es el previsto en la ley ordinaria”, indicó.

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