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Decreto reglamenta amnistías para exguerrilleros privados de la libertad

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Decreto reglamenta amnistías para exguerrilleros privados de la libertad

El Ministerio de Justicia expidió el decreto 932 de 2018, mediante el cual se fijan nuevos criterios para acceder al beneficio de amnistías, aprobado en la Ley 1820 de 2016.

El documento conocido por CM& afirma que el objetivo del decreto es “procurar la garantía de los derechos fundamentales de los excombatientes, en el marco de los compromisos adquiridos por el Gobierno en el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”.

Por ello se hace necesario “ajustar la normativa existente en materia de amnistía, con especial atención en aquellos que se encuentran privados de la libertad”.

De ahí que se determinara que las personas que tengan procesos o condenas “por los delitos de objeto de amnistía podrán solicitar que les sea aplicada la amnistía concedida por la ley ante la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial de Paz”.

Se advierte que las personas que estén privadas de la libertad y que estén dentro de alguna de las causales dispuestas por la Ley 1820 de 2016, “podrán solicitar la aplicación de amnistía ante la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial de Paz” las cuales deberán ser resueltas de manera preferente.

En el decreto se afirma que en caso de que el exguerrillero tenga delitos que no son “objeto de amnistía” la JEP podrá avocar conocimiento del caso y “otorgar el beneficio de libertad condicionada”.

El Gobierno igualmente señaló que la JEP tendrá máximo tres meses para resolver las solicitudes de amnistía “que presenten exguerrilleros de las Farc que estén encarcelados”.

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