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El mural “¿Quién dio la orden?” es de trascendencia nacional: dice la Corte Constitucional

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El mural “¿Quién dio la orden?” es de trascendencia nacional: dice la Corte Constitucional

La Corte Constitucional acaba de revocar un fallo del juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá que había ordenado la eliminación del mural “¿Quién dio la orden?” que muestra a 13 oficiales de las Fuerzas Militares colombianas con la cifra “6.402 falsos positivos, asesinato de civiles”.

El mural fue difundido por el Movimiento de Víctimas del Estado -Movice-, en octubre de 2019, en el marco de una campaña por la verdad para visibilizar los crímenes de Estado en el marco de la justicia transicional. En febrero de 2021, el mural incluyó la cifra de 6.402 falsos positivos luego de que la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- difundiera un informe con ese hallazgo.

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El entonces comandante de la Segunda División del Ejército, general Marcos Evangelista Pinto, y el general (r) Mario Montoya Uribe -imputado por la Fiscalía por más de 100 falsos positivos- presentaron tutelas pidiendo la censura de ese mural en atención a que vulneraba sus derechos a la honra y al buen nombre.

Pero la Corte Constitucional acaba de darle validez a esta imagen al advertir que es de interés general y de trascendencia nacional.

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“Se trata de asunto que, en atención al impacto del conflicto armado en Colombia y, más concretamente, a que se trata de conductas sometidas a la justicia transicional, es de interés general y trascendencia nacional. Lo que, en últimas, lleva a afirmar que el mensaje en cuestión podía haber sido divulgado por cualquier persona, natural o jurídica, y el asunto igualmente gozaría de relevancia constitucional, dada su importancia para el Estado y la sociedad en general”; advierte el alto tribunal.

La Corte agregó que no se configura un ejercicio abusivo de la libertad de expresión en este caso. “Se reitera que el mensaje es de interés público; se relaciona con las responsabilidades de una persona que ejerce mando en el Ejército Nacional; no carece en absoluto de sustento en las investigaciones judiciales que actualmente se adelantan, y no se traduce en afirmaciones vejatorias o desproporcionadas”, dice el fallo.

“Llama la atención de la Sala la afirmación realizada por el juez de segunda instancia según la cual este tipo de asuntos no pueden ser ventilados o siquiera mencionados por ninguna persona hasta que no haya una condena dictada por una autoridad judicial. Sobre este aspecto resulta pertinente reiterar que, como se indicó en líneas anteriores, los ciudadanos tienen el derecho de denunciar de manera pública hechos y actuaciones que consideren irregulares y que sean atribuibles a servidores públicos”, agrega la Corte.

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