EPS deben garantizar tratamiento integral a pacientes con cáncer: Corte Constitucional
- Supersalud interviene la EPS Capresoca, que cuenta con más de 170 mil afiliados
- Las mascotas no pueden ser embargadas en un proceso judicial: Corte Constitucional
“El cáncer es una enfermedad que por su gravedad y complejidad requiere un tratamiento continuo que no puede sujetarse a dilaciones injustificadas ni prestarse de forma incompleta”, esa es una de las razones que tuvo en cuenta la Corte Constitucional para advertir a las EPS que deben garantizar de forma “integral y oportuna la prestación del servicio de salud” en esos casos.
Para la magistrada ponente Gloria Stella Ortiz, es lamentable que pese a los fallos de tutela que estudia diariamente la Corte “y que están relacionados con la demora en la prestación de los servicios de salud”, no sean “suficientes para poner freno a esta problemática generalizada, especialmente en los casos de pacientes que padecen enfermedades catastróficas y que requieren del inicio de tratamientos especializados de forma urgente”.
Señaló Ortiz Delgado que las personas que padecen cáncer u otras enfermedades catastróficas tienen derecho “a una atención integral en salud que incluya la prestación de todos los servicios y tratamientos que requieren para su recuperación, sin que medie obstáculo alguno independientemente de que se encuentren en el Plan Obligatorio de Salud o no”.
Para ello explica de forma detallada que la atención en salud que se les debe brindar debe contener concretamente “todo cuidado, suministro de medicamentos, intervenciones quirúrgicas, prácticas de rehabilitación, exámenes para el diagnóstico y el seguimiento, así como todo otro componente que el médico tratante valore como necesario para el pleno restablecimiento de la salud del paciente o para mitigar las dolencias que le impiden llevar su vida en mejores condiciones; y en tal dimensión, debe ser proporcionado a sus afiliados por las entidades encargadas de prestar el servicio público de la seguridad social en salud”.
La magistrada incluso va más allá en su pronunciamiento y resalta que la integralidad comprende no solo el derecho a recibir todos los medicamentos, intervenciones quirúrgicas, prácticas de rehabilitación, exámenes de diagnóstico, tratamientos y cualquier otro servicio necesario para el restablecimiento de la salud física, sino también “la garantía de recibir los servicios de apoyo social en los componentes psicológico, familiar, laboral y social que requieran los pacientes con cáncer para el restablecimiento de su salud mental, el servicio de salud que se les brinde debe ir orientado no solo a superar las afecciones que perturben las condiciones físicas o mentales de la persona, sino, también, a sobrellevar la enfermedad manteniendo la integridad personal […] a pesar del padecimiento y además de brindar el tratamiento integral adecuado, se debe propender a que su entorno sea tolerable y digno”.
Advierte incluso la corporación judicial que la demora injustificada en el suministro de medicamentos o insumos médicos a personas con sospecha o diagnóstico de cáncer “puede implicar la distorsión del objetivo del tratamiento o cirugía ordenada inicialmente, prolongar el sufrimiento, deteriorar y agravar la salud del paciente e incluso, generar en este nuevas patologías, y configurar, en consecuencia, una grave vulneración del derecho a la salud, a la integridad personal y a la vida digna de un paciente”.
El pronunciamiento se hizo al estudiar el caso de un hombre de 63 años de edad que padece de cáncer de garganta, y a quien se le estaban vulnerando sus derechos a la salud y a la vida digna toda vez que no se le estaba suministrando de forma oportuna y diligente la prestación de los servicios de salud que demanda su patología.
Frente a este caso, la magistrada indicó que si bien se trataba de un hecho superado, toda vez que al paciente se le comenzó a practicar los tratamientos de quimioterapia y radioterapia, ello no significa que no fuera la oportunidad para que la Corte recordara a las Entidades Promotoras de Salud que “cuando la prestación del servicio de salud no es eficaz, ágil y oportuna” se afectan los derechos fundamentales de los pacientes, “situación que empeora cuando se trata de personas con enfermedades ruinosas”.
Agregó incluso en su fallo de tutela que para que una EPS garantice un efectivo acceso al servicio de salud “no se requiere que el paciente esté en una situación que amenace su vida de forma grave, sino que el mismo se encuentre enfrentado a condiciones indignas de existencia, como puede ser tener que soportar intensos dolores, en casos de pacientes que se encuentran en estados avanzados de su enfermedad”.
EL PAPEL DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR SALUD
En la sentencia la magistrada Gloria Stella Ortiz reiteró a las autoridades del sector salud, de orden nacional y territorial, que su obligación consiste en “ejercer mayor vigilancia y control, con el fin de que se garantice la atención integral oportuna del cáncer”.
Por lo que solicitó a la Superintendencia Nacional de Salud que “desarrolle medidas urgentes que permitan mejorar la oportunidad para el diagnóstico y la atención eficaz del cáncer en Colombia”.
Agregó incluso que ante tal problemática, es necesario que tanto los jueces constitucionales, como las entidades encargadas de la inspección, vigilancia y control de la prestación de servicios oncológicos “cataloguen la demora en la prestación de servicios de salud a este tipo de pacientes como un verdadero incumplimiento de sus obligaciones legales y constitucionales, y en esta medida adopten las acciones debidas para sancionar, por la vía judicial o administrativa, el incumplimiento de las entidades encargadas de la prestación de servicios de salud por falta de oportunidad”.
“Lo anterior, debido al rápido deterioro de la salud que, debido a una espera injustificada, puede llegar a sufrir un paciente de estas características, y a los mayores costos que la falta de oportunidad le está generando al SGSSS”, afirmó.
Finalmente, se ordenó a la EPS Coomeva, quien fue la entidad contra quien se promovió la tutela, que adopte un protocolo para la atención de las personas con sospecha o diagnóstico de cáncer, encaminado “a acatar la garantía reforzada de atención integral oportuna que cobija a este tipo de pacientes conforme quedó establecido en este proveído”.
Entre los criterios a desarrollar por dicho protocolo, se encuentran los siguientes:
- Rutas de atención de estos pacientes que garanticen la continuidad, el no fraccionamiento y la oportunidad en la prestación de servicios integrales de salud.
- Indicadores razonables de tiempos que pueden transcurrir entre la primera consulta, el diagnóstico y la iniciación del tratamiento de estos pacientes, atendiendo a la urgencia que demanda su atención y a su grado de vulnerabilidad.
- Mecanismos para la eliminación de barreras que afectan el inicio del tratamiento de forma oportuna (autorizaciones, demoras en la entrega de medicamentos o programación de citas con medicina especializada).
Protocolo que estará dirigido a todos los médicos y profesionales de la salud, especialistas involucrados en la atención del paciente oncológico adscritos a la entidad y tendrá como objeto, la protección de los pacientes que acudan a Coomeva EPS con sospecha o diagnóstico de cáncer.