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Nacional

Estos serían los requisitos para que los privados puedan importar vacunas contra el COVID-19

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Los requisitos que tendrían que cumplir los privados para la adquisición de vacunas contra el COVID-19

El Ministerio de Salud publicó el borrador de la resolución por la cual se establecen los requisitos para la adquisición e importación de vacunas contra el COVID-19 por personas de derecho privado.

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Las personas de derecho privado podrán negociar, adquirir e importar al territorio colombiano vacunas contra el COVID–19, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:

  • Las vacunas objeto de importación deben contar con una Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1787 de 2020.
  • Garantizar la aplicación de las vacunas importadas en prestadores de servicios de salud o en espacios diferentes a estos, que tenga el servicio de vacunación habilitado. En el respectivo acuerdo con el prestador de servicios autorizado o la entidad autorizada, deberá dejarse constancia acerca que la aplicación de las respectivas vacunas no afectará la ejecución del Plan Nacional de Vacunación.
  • Garantizar las condiciones necesarias para la conservación de las vacunas.
  • Contar con una póliza todo riesgo sobre el producto adquirido que cubra los biológicos durante el tiempo que el agente de derecho privado tenga la custodia del mismo.
  • Garantizar que el procedimiento de aplicación cumpla con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para cada vacuna.
  • Asumir no solamente los costos de la importación y de los biológicos, sino también los costos de la aplicación y las responsabilidades derivadas de la misma.
  • Garantizar el diligenciamiento previo e individual del consentimiento informado definido por el Ministerio de Salud.
  • Establecer el procedimiento, registrar y asumir los costos del registro, de las personas vacunadas con los biológicos importados, en la plataforma PAIWEB 2.0.
  • Radicar en el Ministerio de Salud el Plan de Vacunación que seguirá con las vacunas adquiridas.

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Además, los lugares en donde se vaya a aplicar la vacuna deben estar debidamente habilitados por las autoridades de salud respetivas.

“El proceso de inmunización que se adelante con las vacunas adquiridas por las personas de derecho privado deberá efectuarse a cero costos para los beneficiarios de su aplicación”, estipula la resolución.

Vea aquí el borrador de la resolución completo

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