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Invima debe cumplir función de vigilar que empresas de bebidas alcohólicas cumplan normas sanitarias

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Invima debe cumplir función de vigilar que empresas de bebidas alcohólicas cumplan normas sanitarias

Un fuerte cuestionamiento hizo el Consejo de Estado al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –Invima– por no cumplir con sus funciones de controlar y vigilar que empresas productoras de bebidas embriagantes cumplan con las normas establecidas por esa entidad en materia de su producción, importación, comercialización y consumo.

Señaló la corporación judicial que al Invima le asignaron funciones relativas al control y la vigilancia “de la calidad y seguridad de este tipo de productos” así como “se le otorgaron competencias para identificar y evaluar las infracciones a las normas sanitarias y procedimientos establecidos y adelantar las investigaciones que sean del caso, aplicar las medidas de seguridad sanitaria de ley y las sanciones que sean de su competencia”.

Explicó el alto tribunal que “una vez este instituto ha expedido los registros sanitarios y/o, ha extendido las autorizaciones correspondientes, debe iniciar, de oficio y de manera inmediata, o a petición de cualquier persona, las investigaciones pertinentes en su calidad de autoridad sanitaria en virtud de su deber legal de vigilar y controlar al autorizado o al producto del bien registrado”.

El pronunciamiento se hizo al confirmar una sanción en contra del Invima y de la empresa Sabajón Apolo S.A., empresa dedicada a la producción y comercialización de bebidas embriagantes. Según se determinó los productos de dicha empresa no tenía nítida la leyenda “el exceso de alcohol es perjudicial para la salud”; por lo que a juicio del demandante, Invima, omitió sus deberes de control y vigilancia sobre la publicidad, identificación o promoción de los productos de la empresa Sabajón S.A., en lo atinente al cumplimiento de la normativa que la obligaba a insertar en sus envases esa leyenda.

El universo de los sujetos pasivos de la función de vigilancia y control se encontraban clara y previamente delimitados, y nada impedía, en consecuencia, que valido de la tecnología informática y de telecomunicaciones, o de planes concretos de visitas de inspección y control a los establecimientos productores y comercializadores, ejerciera una vigilancia continua sobre las actividades y productos previamente autorizadas y registrados por el mismo Instituto

indica el fallo.

Advierte que incluso la vigilancia y control puede realizarlos el Invima directamente o por medio de contratos de monitoreo, de diversas maneras: “Electrónica a través de las páginas web y redes sociales de las empresas o por buscadores electrónicos; física, por medio de visitas a los establecimientos; a través de citaciones a las oficinas de la entidad con exhibición de documentos y en fin, por cualquier mecanismo que le permita hacer un seguimiento y un control efectivo de la actividad autorizada. Significa lo anterior que, el Invima debe hacer el control de policía administrativa sanitaria siempre de oficio, apoyado en diversos medios, como se ejemplificó, sin que ello excluya, obviamente, la petición de cualquier persona para activar su procedimiento administrativo”.

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