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‘Madres comunitarias deben pagar aportes para recibir pensión’: Corte Constitucional

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‘Madres comunitarias deben pagar aportes para recibir pensión’: Corte Constitucional

La Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que las madres comunitarias y sustitutas deberán pagar un porcentaje a los aportes en materia de seguridad social para poder acceder a la pensión.

Es decir, deben pagar 20 % del aporte para poder acceder a la pensión, en los términos de la ley. El 80 % de la cotización le corresponde al Estado.

Esta decisión se tomó al estudiar una tutela que presentaron 162 madres comunitarias en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), y con la que buscaban se les reconociera su derecho a la mesada pensional.

En la acción judicial las mujeres solicitaban la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, la seguridad social, la dignidad humana, al trabajo, al mínimo vital y al principio de primacía de la realidad sobre las formas; al considerar que por años se han desempañado como “madres comunitarias cuyas tareas han cumplido de forma permanente, personal, continua y bajo la subordinación del ICBF, consistentes en cuidar en sus propios hogares a los niños (…) debiendo adecuar sus viviendas para la prestación del servicio, acorde a las órdenes impartidas por el ICBF”.

Afirmaban que a pesar de cumplirse con los elementos necesarios para la existencia de un contrato de trabajo, tales como la prestación personal del servicio, subordinación y la retribución por la labor desempeñada, “el ICBF no les ha pagado un salario propiamente dicho, pues han recibido una bonificación cuyo monto es inferior al mínimo legal vigente (…) y tampoco se les han pagado prestaciones ni realizado aportes a la seguridad social”.

No obstante, la corporación judicial acogió la ponencia que presentó el magistrado José Francisco Reyes en el cual advierte que a las mujeres no se les ha vulnerado sus derechos, pues ellas deben cumplir con el pago de un porcentaje si desean acceder a la pensión.

El magistrado argumentó en más de 100 páginas que no se puede pretender hablar de un contrato existente entre el ICBF y las madres comunitarias y sustitutas, al afirmar que si bien el programa de Hogares Comunitarios de Bienestar implementado por el ICBF “viene funcionando hace más de 30 años”, este tiene como finalidad “garantizar a los niños de bajos recursos económicos cuidado y bienestar”; lo cual según la ley se establece como “un trabajo solidario y una contribución voluntaria”.

Explicó que de acuerdo a la Ley 1607 de 2012 y el decreto 289 de 2014, las madres comunitarias no tuvieron vínculo o relación laboral con los organismos o entidades responsables por la ejecución del Programa Comunitarios de Bienestar, “lo cual supone que estos últimos no estaban obligados legalmente al pago de aportes parafiscales”.

Señaló que “las tareas efectuadas por las madres comunitarias se realizaron dentro del marco de un trabajo solidario y una contribución solidaria”, por cuya labor se reconoce “una beca profesional al número de niños, niñas y adolescentes atendidos en el hogar y el número de días de atención, siendo en todo caso la base del pago un salario mínimo legal mensual vigente”.

En ese punto advierte el magistrado que “la actividad ejercida por las madres sustitutas no supone una relación laboral con el ICBF, puesto que dicho programa es claramente una manifestación de la solidaridad y corresponsabilidad que convoca al Estado, la familia y la sociedad para asegurar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes”.

“Lo cierto es que el ICBF no está llamado a responder por los derechos fundamentales por ellas invocados, pues ha sido ley y reglamento, quienes han establecido las características del régimen jurídico de los hogares comunitarios y sustitutos de bienestar, no pudiendo la entidad actuar en contravía del ordenamiento que la rige”, indica la ponencia.

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