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Nacional

Juez frena libertad de Mancuso por conflicto de competencias entre la JEP y Justicia y Paz

La juez señaló que la Corte Constitucional, a la fecha, no ha definido si es la JEP o Justicia y Paz el tribunal que deberá resolver la petición de libertad de Mancuso

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Juez frena libertad de Mancuso por conflicto de competencias entre la JEP y Justicia y Paz

Una juez del Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá determinó que el exjefe paramilitar Salvatore Mancuso deberá continuar detenido, al seguir vigente un conflicto de competencias, entre la JEP y Justicia y Paz, para definir que tribunal deberá resolver la petición de libertad presentada por excomandante de las extintas AUC.

De acuerdo con la magistrada Luz Marina Zamora, es la JEP la única autoridad facultada para definir la situación jurídica de Mancuso.

La juez señaló que la Corte Constitucional, a la fecha, no ha definido si es la JEP o Justicia y Paz el tribunal que deberá asumir la competencia frente a la solicitud del exjefe paramilitar.

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JEP negó libertad de Mancuso

A mediados de abril, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) comunicó que la petición de libertad de Salvatore Mancuso fue rechazada.

Según la JEP, la defensa del exparamilitar elevó el pasado 21 de marzo una solicitud de LTCA (libertad transitoria, condicionada y anticipada), pero la cual, después de analizarse los aportes a la verdad del señalado, fue desestimada por carecer de argumentos sólidos para darle por el momento la libertad condicional.

“Es necesario que se acrediten y analicen las exigencias normativas para su concesión, incluido la condicionalidad, lo cual implica un despliegue de actos por parte de esta Jurisdicción en cuanto a las actuaciones procesales (provisión de información y piezas procesales, así como la garantía de participación de las víctimas) como presupuesto para decidir sobre el beneficio transicional que “[…] no resultan caprichosos ni arbitrario -sino- […] con pleno fundamento jurídico y se encuentran justificados”, dice el documento.

Aseguró la JEP que la Subsala Especial no posee por ahora los elementos objetivos exigidos por la naturaleza de la condición de compareciente de Mancuso.

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