Publicidad
  • Dólar (TRM)$ 4.418,58
  • Euro$ 4.601,60
  • MSCI COLCAP1.391,95
  • Petróleo (Brent)US$ 75,17
  • Petróleo (WTI)US$ 71,24
  • Café (lb.)US$ 3,02
  • Oro (oz.)US$ 2.737,20
  • UVR$ 376,61
  • DTF E.A. (90d)9,22%
02:00 pm03:00 pm
Nacional

Montos inferiores a $ 36.050.000 son inembargables: Superfinanciera

Publicidad

El superintendente financiero, Jorge Castaño, reveló este martes que mañana se expedirá una circular externa en la cual se actualizarán los montos que no podrán ser objeto de medidas de embargo.

Explicó que lo que se busca “es actualizar los montos que son inembargables en las cuentas de ahorros, lo segundo es recordarle a las entidades y a los jueces de la República que hay unos recursos que no son sujetos de medidas de embargo, y lo tercero es que establece un procedimiento para que los bancos cuando tengan que adoptar la medida de embargo o desembargo puedan hacerlo de una manera clara y transparente sin incurrir en un abuso”.

Señaló que a partir del primero de octubre quedó establecido los límites sobre los cuales debe proceder el beneficio de inembargabilidad en las cuentas de ahorros, aclarando para ello que se trata “que los saldos en las cuentas de ahorros para poder ser embargados deben superar los 36 millones 50 mil pesos, a partir de ese momento esos recursos se pueden embargar”.

“Lo que logramos identificar es que hay recursos inembargables porque lo establece la constitución y aun así los jueces insisten en que se adelante el embargo […], las personas pueden devolver y pedir que se explique por qué se pide embargar recursos inembargables, si el juez insiste debe acatar la orden pero sino no se acata”, resaltó.

Afirmó que incluso “le estamos diciendo a las entidades financieras que deben solicitar al juez el monto de cuánto es el embargo para que se embargue sea el recurso y no el total de la cuenta”.

Otro tema es que los procesos de desembargo se hagan más rápido, nos damos cuenta que se adelantaban los pagos y los jueces se demoraban en los desembargos

afirmó.

Aclaró que “independientemente de cuál sea el origen o la naturaleza de esos recursos, los saldos que se encuentran en cuentas de ahorro de personas naturales son inembargables por así considerarlo la ley […], la excepción también se aplica por ejemplo para recursos de la seguridad social”.

Temas Relacionados:

Publicidad
Síguenos en nuestro canal de WhatsAppSíguenos en Google News