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Multas de tránsito deben ser pagadas por conductor del vehículo, y no necesariamente por el dueño: Corte

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Multas de tránsito deben ser pagadas por conductor del vehículo, y no necesariamente por el dueño: Corte

La Corte Constitucional dejó en firme una sentencia que estableció que los dueños de vehículos no necesariamente deben pagar las infracciones que comenta el conductor.

La Sala Plena del alto tribunal negó un recurso de nulidad que buscaba tumbar la sentencia proferida por el alto tribunal en julio, la cual dispuso que el propietario del vehículo no debe ser solidariamente responsable por las multas que se impongan a los conductores con el sistema de cámaras infractoras.

Con una votación de ocho a uno, la Corte reiteró que las fotomultas no pueden imponerse al dueño del carro si él no es quien va manejando.

En su momento, la Corte explicó además que las autoridades de transito deben identificar a quien conduce, y no únicamente las placas de los vehículos.

Tras el fallo, ahora el Congreso de la República tendrá que legislar sobre cómo operarán las cámaras infractoras, y bajo qué parámetros se podrá identificar plenamente a los conductores.

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