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Niegan tutela a Medimás que buscaba impedir orden de trasladar a sus afiliados a otras EPS

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Niegan tutela a Medimás que buscaba impedir orden de trasladar a sus afiliados a otras EPS

El Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela que presentó Medimás E. P. S. con la intención de que se anularan o suspendieran los efectos de los fallos por medio de los cuales se revocó la habilitación de operaciones por parte de la prestadora de servicios de salud, se ordenó el traslado de sus afiliados hacia otras entidades y se suspendió la venta de Cafesalud E. P. S. S. A.

La accionante consideró que estas determinaciones violaron sus derechos fundamentales, al exceder las solicitudes de cada uno de los demandantes de estas acciones populares. De ahí que solicitara su anulación o la suspensión de sus efectos, mientras se decide la apelación que presentó contra las dos acciones populares que falló el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en su contra. Sin embargo, la Sección Primera del Consejo de Estado declaró improcedente la tutela, teniendo en cuenta que frente a ambos expedientes está pendiente de resolverse el recurso de apelación.

La decisión fue impugnada por Medimás, con la intención de que la Sección Tercera del Consejo de Estado admitiera el recurso y tutelara los derechos que, a su juicio, se vieron violentados por estas dos acciones populares. A su juicio, de no lograr el amparo, estaría en riesgo de sufrir un perjuicio irremediable.

La Sala mantuvo la decisión de la Sección Primera. Declaró improcedente la acción de tutela, dado que, al estar en curso la apelación contra las providencias judiciales que supuestamente ocasionaron esta violación, no se cumple con el requisito de subsidiariedad, que obliga a que el afectado no tenga ningún recurso ordinario por la vía judicial para perseguir la satisfacción de sus pretensiones.

Según la Sección Tercera, el supuesto perjuicio irremediable alegado por Medimás no está suficientemente probado, como para que la tutela pueda convertirse en el medio adecuado para proteger su derecho al debido proceso, ante la existencia de un procedimiento judicial ordinario en el que se estudiará si la demandante es o no víctima de un perjuicio derivado de la actividad judicial.

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